Sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas sujetas a las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1700 de 1930:
N° de
palabras.
Ministerio de Trabajo, Higiene y Prelusión Social.
Director de la Escuela-Hogar de "Aguadulce", en Lebrija, Santander, para dirigirse a dicho Ministerio y para dar informes a los funcionarios de los.
| Lazarelos y a las autoridades de la República | 25 |
|---|---|
| Director de "La Casa del Niño", de Ibagué, para dirigirse al Ministerio del ramo | 25 |
| Ministerio de la Economía Nacional. Presidente o Secretarios de las Juntas Rurales y Municipales de Fomento Agrícola, creadas por Decreto Número 1745 de 1942, únicamente para dirigirse a dicho Ministerio | 25 |
| Cooperativa Cafetera de Durania, para dirigirse a la Sucursal de la Caja de Crédito Agrario en Cúcuta, en lo referente al movimiento de cartera | 25 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUEN AHORA
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