Sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1942-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas sujetas a las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1700 de 1930:

N° de

palabras.

Ministerio de Trabajo, Higiene y Prelusión Social.

Director de la Escuela-Hogar de "Aguadulce", en Lebrija, Santander, para dirigirse a dicho Ministerio y para dar informes a los funcionarios de los.

Lazarelos y a las autoridades de la República 25
Director de "La Casa del Niño", de Ibagué, para dirigirse al Ministerio del ramo 25
Ministerio de la Economía Nacional. Presidente o Secretarios de las Juntas Rurales y Municipales de Fomento Agrícola, creadas por Decreto Número 1745 de 1942, únicamente para dirigirse a dicho Ministerio 25
Cooperativa Cafetera de Durania, para dirigirse a la Sucursal de la Caja de Crédito Agrario en Cúcuta, en lo referente al movimiento de cartera 25

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUEN AHORA

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