Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (ministerio de guerra y de relaciones exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1959-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren

los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha…. de julio del presente año, la certificación legal número……., sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de administración y otros.

Contracréditos.

CAPITULO 110

Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.

505. Del artículo 1149. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 80.000.00 _______
Suma el contracrédito $ 880.000.00 _______
Créditos. CAPITULO 108 Servicio de Hacienda Nacional.
001. Al artículo 1112. Para atender al pago de honorarios de los miembros de la Comisión de Expertos Tributarios y servicios técnicos que haya necesidad de contratar para el estudio de la reforma tributaria, según autorización contenida en el artículo 22 del Decreto legislativo número 341 de 1957, en la presente vigencia y anteriores $ 80.000.00 _______
Suma el crédito $ 80.000.00 _______
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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