Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
considerando:
Primero. Que la Ley 14 de 1963 creó, en sustitución del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, un "Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición";
Segundo. Que la citada Ley ordenó que el Instituto Nacional de Nutrición, dependiente del Ministerio de Salud Pública, funcionara en lo sucesivo como un establecimiento público de prestación de servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa;
Tercero. Que es necesario reglamentar el funcionamiento de los nuevos organismos de conformidad con la Ley 19 de 1958 y las demás disposiciones concernientes a la reforma administrativa;
Cuarto. Que el Decreto 566 de 1962, modificado por el Decreto 2758 del mismo año, adscribió al Instituto Nacional de Nutrición la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA);
Quinto. Que el Decreto legislativo 0591 de 1955, implantó la elaboración y uso de la sal yodada en el país, y confió al Instituto Nacional de Nutrición el control que garantice el cumplimiento de estas disposiciones,
decreta:
Del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición:
Artículo primero. El Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición, tendrá la misma categoría de los Consejos Nacionales creados por el Decreto-ley 0550 de 1960, y por lo tanto será el organismo orientador del Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la alimentación y la nutrición en Colombia.
Artículo segundo. En desarrollo de su misión tendrá las siguientes funciones:
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- Recomendar al Gobierno Nacional la política general del país en materia de alimentación y nutrición, para que ésta se armonice con los objetivos y metas generales de desarrollo.
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- Recomendar a los distintos organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las medidas necesarias para integrar los planes y programas de salud, educación, producción y fomento, relacionados con la alimentación y la nutrición de la población colombiana.
Artículo tercero. El Director del Instituto Nacional de Nutrición será Secretario del Comité Técnico de Alimentación y Nutrición.
Del Instituto Nacional de Nutrición
Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Nutrición, creado por la Ley 14 de 1963 como establecimiento público de prestación de servicios, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y administración autónoma, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá.
Artículo quinto. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6° del Decreto-ley 0550, de 1960, al Instituto Nacional de Nutrición competente dentro de sus posibilidades técnicas y fiscales, el cumplimiento y desarrollo de los planes adoptados por el Gobierno Nacional en materia de alimentación y, nutrición. Los planes de acción correspondientes deberán ajustarse a los programas generales de desarrollo y a los planes cuatrienales de inversión de que trata la Ley 19 de 1958. El Instituto Nacional de Nutrición estará vinculado al Ministerio de Salud Pública como ejecutor de su política en materia de alimentación y nutrición.
Artículo sexto. El patrimonio del Instituto Nacional de Nutrición está formado por los bienes y elementos que tenía a su servicio o a su disposición el antiguo Instituto Nacional de Nutrición, tanto en su sede central de Bogotá como en sus seccionales departamentales, y por los aportes a él asignados; por las donaciones que a su favor hagan personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales y extranjeras; por los bienes muebles o inmuebles que, adquiera en el futuro, y por la renta que perciba del Banco de la República como participación sobre la venta de la sal, según lo estipulado en el artículo segundo de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto.
Artículo séptimo. El Instituto Nacional de Nutrición recibirá del Banco de la República, o de cualquier entidad que en el futuro pudiera ser encargada de la administración de las salinas terrestres en el país, la de dos centavos ($ 0.02), por cada libra de sal yodada vendida para el consumo humano. Ésta participación será efectiva a partir del 25 de junio de 1963, fecha de vigencia de la Ley 14 de 1963. El Banco de la República o la entidad encargada de la administración .de las salinas terrestres en el país, liquidará, y pagará esta participación por mensualidades vencidas, de acuerdo con la sal vendida en el mes anterior.
Artículo octavo. El objetivo del Instituto Nacional de Nutrición es propender por un estado nutricional óptimo para toda la población colombiana.
Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:
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- Investigar en forma integral los programas de alimentación y nutrición de Colombia, como base necesaria para la orientación racional de los programas de nutrición aplicada y de enseñanza de la nutrición y la alimentación.
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- Capacitar personal técnico y auxiliar en el campo, de la alimentación y 1a nutrición, directamente o en colaboración con Universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales y extranjeras, coordinando la enseñanza con los programas de formación de personal del Ministerio de Salud Pública.
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- Recomendar pautas de alimentación para individuos y. grupos de la comunidad, y para instituciones públicas y privadas.
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- Asesorar y colaborar con las entidades competentes del Gobierno Nacional en la expedición de normas para los programas y actividades de alimentación y nutrición, y para la enseñanza en estos campos.
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- Asesorar al Ministerio de Salud Pública y colaborar con él en la elaboración y revisión periódica del Reglamento Alimentario Nacional.
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- Promover y colaborar directamente en el estudio, la, planeación, el desarrollo y la evaluación de los programas de nutrición aplicada que desarrollen entidades oficiales, semioficiales y privadas, en las diversas, secciones del país.
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- Continuar con la dirección y coordinación de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), de que trata el Decreto 566 de 1962, y presentar al Gobierno Nacional, en el término de dos meses; el proyecto de modificaciones que haya necesidad de introducir a dicho Decreto, para evitar la duplicidad de actividades, y para armonizar su estructura y sus funciones a lo dispuesto por las normas legales que configuran la Reforma Administrativa.
Este estudio deberá realizarse con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, de la presidencia de la República.
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- Determinar el procedimiento más adecuado para la yodización de la sal, y ejercer un estricto control sobre la sal yodada que consuma la población colombiana, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo 0591 de 1955.
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- Las otras funciones que en el futuro le delegue el Gobierno Nacional, en consonancia con las actividades anotadas.
Artículo noveno. La dirección del Instituto Nacional de Nutrición estará a cargo de una Junta Directiva y será ejercida a través del Director del Instituto.
Artículo décimo. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
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- Dictar su propio reglamento.
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- Elegir al Director del Instituto Nacional de Nutrición y fijarle la asignación correspondiente.
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- Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, los proyectos de estructura orgánica y de estatutos del Instituto, así como sus futuras modificaciones y presentarlos al Gobierno Nacional para su aprobación definitiva, por intermedio del Ministro de Salud Pública.
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- Estudiar y aprobar los reglamentos de funcionamiento que proponga el Director del Instituto.
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- Estudiar y aprobar la creación o supresión -de cargos, la fijación o modificación de sus funciones y las asignaciones, correspondientes.
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- Nombrar aquellos funcionarios cuya, designación se haya reservado en los estatutos.
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- Estudiar y. aprobar los planes de trabajo que le sean presentados a su consideración por el Director del Instituto.
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- Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, el .presupuesto anual del Instituto y las modificaciones a que hubiere lugar.
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- Estudiar y aprobar los contratos por cuantías mayores de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
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- Recomendar al Gobierno Nacional los contratos y convenios que en asuntos relacionados, con los fines del Instituto Nacional de Nutrición deban celebrarse con organismos internacionales,
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- Estudiar y aprobar la creación de nuevas seccionales del Instituto Nacional de Nutrición, o la expansión de servicios en las ya existentes, a solicitud del Director del Instituto.
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- Aprobar las designaciones que haga el Director del Instituto para Jefes de las Seccionales.
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- Estudiar el informe anual de labores rendido por el Director del Instituto.
Artículo undécimo. El Director tendrá las siguientes funciones:
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- Ejercer la personería jurídica del Instituto Nacional de Nutrición.
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- Dirigir el funcionamiento técnico y administrativo del Instituto.
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- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre planeación económica, social y administrativa, y sobre personal y presupuesto que rijan para los establecimientos públicos descentralizados.
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- Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de estructura orgánica, de estatutos y de reglamentos de funcionamiento del Instituto, a fin de que ésta los estudie y les de su aprobación.
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- Nombrar y remover la planta de personal cuyo nombramiento y remoción le delegue la Junta Directiva.
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- Imponer sanciones disciplinarias al personal de planta del instituto, cuando se haga acreedor, a ello.
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- Elaborar los planes y programas de investigación, de enseñanza y de nutrición aplicada que debe desarrollar el instituto, y presentar tales planes y programas a1 estudio y aprobación de la Junta Directiva.
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- Elaborar el proyecto de presupuesto, anual del Instituto, y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva, así como las modificaciones a que hubiere lugar.
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- Ejecutar el Presupuesto del Instituto Nacional de Nutrición.
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- Suscribir los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Instituto, sin necesidad de aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y con su aprobación, cuando excedan de dicha cuantía.
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- Estudiar la conveniencia de crear nuevas, seccionales, o ampliar las ya existentes, y proponerlo a la Junta Directiva para, su aprobación.
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- Proponer la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal, que considere necesarias.
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- Promover y orientar la participación del Instituto en actividades científicas relacionadas' con nutrición y alimentación.
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- Elaborar, y presentar' a la Junta Directiva un informe1 general anual en el curso del primer trimestre, sobre el desarrollo y la evaluación de los' programas llevados a cabo- por el Instituto el año inmediatamente anterior.
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- Actuar como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva y como Secretario del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición.
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- Dirigir los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA1), de conformidad con el Decreto 566 de 1962, y con las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
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- Someter al estudio y decisión de la Junta. Directiva todos los asuntos relacionados con la dirección y la administración .y del Instituto que así lo requieran.
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- Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva en el futuro.
Artículo duodécimo. Los actos, hechos u operaciones del Instituto Nacional de Nutrición actos; hechos u operaciones emanadas de una persona administrativa desorden nacional, (y como tales están sujetos a los recursos y acciones contencioso-administrativos, de conformidad con las normas de la Ley 167 de 1941.
Artículo decimotercero. La adquisición y disposición de bienes se harán directamente por el Instituto Nacional de Nutrición, pero se sujetarán a las normas del Código Fiscal Nacional, teniendo en-cuenta las modalidades de-las actividades o servicios de la entidad.
Artículo decimocuarto. La vigilancia fiscal del Instituto Nacional de Nutrición corresponde a la Contraloría General de la República. Los gastos que demande este servicio son de cargo del Instituto, y corresponde a la Contraloría General de la República el nombramiento del .personal necesario en aquéllos cargos que de común acuerdo con la Junta Directiva, se creen para ese fin.
Artículo decimoquinto. El Instituto Nacional de Nutrición elaborará cada año su presupuesto, por programas de actividades, de acuerdo con el año fiscal de la Nación, y de conformidad con las disposiciones legales que rijan o se dicten en el futuro para, los establecimientos públicos autónomos.
Artículo decimosexto. La administración de la planta de personal del Instituto se regirá por las normas legales vigentes sobre la materia y por las que se dicten en lo sucesivo, y a cuyo cumplimiento estén obligados los Institutos Oficiales.
Artículo decimoséptimo. El Instituto Nacional de Nutrición presentará anualmente al Presidente de la República y al Ministro de Salud Pública, por intermedio de la Junta Directiva y antes del mes de abril de cada año, un informe detallado acerca de las labores realizadas y del estado general de la entidad.
Artículo decimoctavo. La organización y estatutos del Instituto Nacional de Nutrición, así como las modificaciones a que hubiere lugar, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo decimonoveno. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Nutrición estará obligado a contribuir con el 3% de su presupuesto anual, descontado el aporte que pueda recibir de la Nación, con destino a la Caja Nacional de Previsión Social, de la cual son afiliados forzosos todos los empleados del Instituto.
Artículo vigésimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1963.
Guillermo leon valencia
Santiago Rengifo S., Ministro de Salud Pública.
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