Por el cual se adiciona el Decreto número 272 del 26 de febrero de 1972

Rango Decreto
Publicación 1973-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

decreta:

Artículo primero. Adiciónase la relación de ciudades contenidas en el artículo 5° del Decreto 272 de 1972, con las ciudades de Florencia y Ocaña.
Artículo segundo. Solamente tendrán derecho al subsidio de que trata el artículo 1° del Decreto 272 de 1972 los buses, busetas y microbuses de servicio público colectivo urbano que se encuentren debidamente inscritos en el Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto.

Parágrafo. Exceptúanse los buses, busetas y microbuses que prestan servicio público colectivo urbano en las Ciudades de Valledupar, Florencia y Ocaña los cuales tendrán derecho al reconocimiento y pago de este subsidio a partir de la fecha en que llenen los requisitos correspondientes a la inscripción en el Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte. Efectuada tal inscripción se aplicará para los vehículos de dichas ciudades lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 11973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Ministro de Desarrollo Económico, encargado, Enrique Zurek Mesa.

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