Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1977-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyanse los gravámenes de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas por los que a continuación se indican:
Posición Gravamen
%
70.20.02:01 25
70.20.02.02 25
70.20.02.03 25
70.20.02.04 35
70.20.02.99 35
Artículo 2º Los productos denominados Estearoil - 2 - lactil - lactato de calcio y Estearoil - 2 - lactil - lactato de sodio, clasificarles en la posición 29.16.01.99 del Arancel de Aduanas pagarán un gravamen del 0.1% previo visto bueno del Ministerio de Salud Pública. Artículo 2º Los productos denominados Estearoil - 2 - lactil - lactato de calcio y Estearoil - 2 - lactil - lactato de sodio, clasificarles en la posición 29.16.01.99 del Arancel de Aduanas pagarán un gravamen del 0.1% previo visto bueno del Ministerio de Salud Pública.
--- ---
Artículo 3º Reducese al cinco por ciento (5%), hasta el 31 de diciembre de 1977, el gravamen arancelario de las preparaciones a base de oximas comprendidas, en la posición 38.19.89.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 4º Señalase un gravamen del uno por ciento (1%) a las unidades para la dispersión de líquidos, insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación; clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o Industrias de ensamble de aviones, previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo. Este gravamen será igualmente aplicable a las unidades para dispersión a que se refiere el presenté artículo, llegadas al país antes de la expedición de este Decreto, siempre que aún se encuentren pendientes o en proceso de nacionalización.

Articulo 5º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá; D. E., a 16 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.