Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyanse los gravámenes de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas por los que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen |
|---|---|
| % | |
| 70.20.02:01 | 25 |
| 70.20.02.02 | 25 |
| 70.20.02.03 | 25 |
| 70.20.02.04 | 35 |
| 70.20.02.99 | 35 |
| Artículo 2º Los productos denominados Estearoil - 2 - lactil - lactato de calcio y Estearoil - 2 - lactil - lactato de sodio, clasificarles en la posición 29.16.01.99 del Arancel de Aduanas pagarán un gravamen del 0.1% previo visto bueno del Ministerio de Salud Pública. | Artículo 2º Los productos denominados Estearoil - 2 - lactil - lactato de calcio y Estearoil - 2 - lactil - lactato de sodio, clasificarles en la posición 29.16.01.99 del Arancel de Aduanas pagarán un gravamen del 0.1% previo visto bueno del Ministerio de Salud Pública. |
| --- | --- |
Artículo 3º Reducese al cinco por ciento (5%), hasta el 31 de diciembre de 1977, el gravamen arancelario de las preparaciones a base de oximas comprendidas, en la posición 38.19.89.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 4º Señalase un gravamen del uno por ciento (1%) a las unidades para la dispersión de líquidos, insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación; clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o Industrias de ensamble de aviones, previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Parágrafo. Este gravamen será igualmente aplicable a las unidades para dispersión a que se refiere el presenté artículo, llegadas al país antes de la expedición de este Decreto, siempre que aún se encuentren pendientes o en proceso de nacionalización.
Articulo 5º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá; D. E., a 16 de agosto de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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