Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio Público) por $ 594.513.27 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1973-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Resolución número 1657 de 1973, declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 594.513.27, para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1973, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocio:

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO 381

Procuraduría General de la Nación.

Programa 395.

Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito.

Gastos generales.

106 - 134 - 205 - Artículo 4053. Viáticos y gastos de viaje $ 594.513.27
Suma el contracrédito $ 594.513.27
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PÚBLICO CAPITULO 381 Procuraduría General de al Nación. Programa 391-A Pago de vigencias expiradas Servicios personales. Artículo 4017-A. Para pagar deudas por servicios personales de vigencias expiradas según resolución de reconocimiento, debidamente aprobada por la Dirección General del Presupuesto $ 229.431.53
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Gastos generales. Artículo 4017-B. Para pagar deudas por gastos generales de vigencias expiradas, según resolución de reconocimiento, debidamente aprobada por la Dirección General del Presupuesto 362.831.74
Transferencias. Artículo 4017-C. Para pagar cuentas por transferencias de vigencias expiradas, según resolución de reconocimiento, debidamente aprobada por la Dirección General del Presupuesto 2.250.00
Suman los créditos $ 594.513.27
Artículo 3° Se aclara que en el Decreto número 1736 de 1973 el enunciado y considerando Departamento Administrativo del Servicio Civil corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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