Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y en vista del concepto favorable del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1º Trasládase la suma de doce mil pesos ($ 12,000), del artículo 654, capítulo 62, de la Ley de Apropiaciones actual, así: dos mil pesos ($ 2,000) al artículo 652, y diez mil pesos ($ 10,000) al artículo 653, ambos del capítulo 62 citado.
Artículo 2º De este traslado se dará cuenta detallada al señor Contralor General de la República para los efectos del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELLGONZALEZ.
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