Por el cual se hace un traslado en el presupuesto nacional de gastos de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de la fecha aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el traslado a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capítulo 13, artículo 25:
Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, reclusiones de mujeres y secciones de presidio$ 2,400
Al capítulo 4° artículo 9°;
Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive los del Congreso, etc., etc 2,400
Comuníquese, cúmplase y dése cuenta a la Contraloría General de la República, para los efectos de la contabilización correspondiente.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1934,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIÁ
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