Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1938-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Escuela Militar tiene por objeto principal dar a los jóvenes que quieran ser Oficiales del Ejército los conocimientos básicos generales que las leyes y los reglamentos exijan para obtener el grado de Subteniente.
Artículo 2° Para llenar el fin indicado en el artículo anterior, la Escuela tendrá un Curso Militar para el estudio y conocimiento de las materias profesionales que más ade­lante se indican, y un Curso General en el cual se apro­barán las materias correspondientes a los tres últimos años del bachillerato oficial.

MATERIAS DE ESTUDIO

A-Curso General.

Artículo 3º. En este Curso los alumnos recibirán, junto con las materias de los tres últimos años del bachillerato oficial, la instrucción militar determinada por este regla­mento y por las directivas que se den en su desarrollo.
Artículo 4° Las materias de estudio del Curso General serán las que fija el Ministerio de Educación Nacional para los tres últimos años del bachillerato, o sean:

PRIMER AÑO DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA

(Cuarto año de bachillerato).

Horas semanales.
Algebra y Geometría plana 5
Literatura castellana 2
Francés 2
Inglés 2
Latín 3
Fisiología e Higiene 3
Historia Universal (Renacimiento hasta el siglo XVII) 3
Geografía Universal (América) y Cosmografía. .. 2
Religión 1
Educación Cívica 1
. 24
SEGUNDO AÑO DE ESTUDIOS D LA ESCUELA
(Quinto año de bachillerato).
. Horas semanales.
Algebra y Geometría del espacio 5
Literatura Universal 2
Frances 2
Inglés 2
Latin 2
Física 3
Quimica 3
Historia Universal. (Siglos XVIII, XIX, XX y nociones sobre la Conquista y Colonia de Colombia) 2
Filosofia 3
24
TERCER AÑO DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA
(Sexto año de bachillerato).
. Horas semanales.
Literatura Colombiana 2
Francés 2
Inglés 2
Física 4
Quimica 3
Historia de Colombia (Independencia y República) 3
Geografía de Colombia 2
Filosofía 4
. 24

Parágrafo primero. Las reformas que llegue a adoptar el Ministerio de Educación Nacional en el plan del bachi­llerato general serán aplicadas en la Escuela Militar.

Parágrafo segundo. El número de horas de clases sema­nales para cada año de estudio será el de veinticuatro, de acuerdo con lo establecido en el mencionado plan, que se repartirán en cinco días de la semana. Para la instrucción militar y la educación física se dedicará el sexto día de la semana y no más de dos horas en cada uno de los otros días de la misma.

Artículo 5º La instrucción militar tendrá como base la de la infantería, y comprenderá:
Artículo 6° Los estudios y los resultados de los exámenes verificados en el Curso General de la Escuela serán reconocidos por el Gobierno en igual forma que para los establecimientos de segunda enseñanza que tienen esta prerrogativa.
Artículo 7º. Con el objeto de obtener, la vigilancia y mantener relaciones con el Ministerio de Educación Nacional, los Inspectores que éste designe podrán imponerse en cualquier momento, del desarrollo que se dé a la segunda enseñanza en la Escuela Militar.
Artículo 8º. El Director de la Escuela podrá recibir directamente, del Ministerio de Educación, los informes que rindan los Inspectores de Educación Nacional sobre los resultados de las visitas practicadas, a fin de que proceda, en cada caso, a subsanar las deficiencias o irregularidades que se hayan, anotado en el desarrollo de los programas y planes de estudio.

El Director informará a su vez al Comandante de la Brigada de Institutos Militares sobre las observaciones hechas y las reformas propuestas con el objeto de obtener la apro­bación del Ministerio de Guerra.

B-Curso Militar.

Artículo 9° En el Curso Militar se enseñarán las materias de orden profesional, y será integrado por los alumnos que habiendo hecho el tercer año del Curso General hayan sido aprobados en los exámenes finales de éste y, excepcionalmente, cuando el número de éstos no alcance a completar el que fije el Ministerio, teniendo en cuenta las necesidades del Ejército, podrán ingresar a éste bachilleres que no hayan hecho estudios en la Escuela.
Artículo 10. Las materias de estudio en el Curso Militar, repartidas en dos años, serán las siguientes:

PRIMER AÑO

. Horas semanales.
Táctica 3
Fortificación 3
Organización y servicio de tropa 3
Armamento 2
Topografía 2
Legislación militar 2
Psicologia 2
Matemáticas (Trigonometría plana y esférica) 2
Geometría descriptiva (Dibujo) 1
SEGUNDO AÑO
Táctica 3
Historia militar 2
Servicio de ingenieros 2
Administración militar 2
Armamento 2
Topografía 2
Justicia militar 2
Pedagogía , 2
Matemáticas (Geometría anatica) 2
Artículo 11. La enseñanza de estas materias se hará, en cada uno de los años del Curso Militar, hasta en veinte horas de clase semanal.
Artículo 12. El Director de la Escuela hará los programas necesarios para las materias de "cultura militar," de acuerdo con lo que más adelante se establece, y los someterá a la aprobación del Ministro de Guerra por el conducto regular respectivo.
Artículo 13. El desarrollo que se dé a las materias civiles y militares enumeradas anteriormente debe ser tal, que la cultura general y la instrucción militar que dé la Escuela a los alumnos, proporcione una base sólida a la vida futura del Oficial.
Artículo 14. La preparación mínima que necesita un Subteniente para desempeñar sus funciones eficientemente en un Cuerpo de tropa, es:

3º.Capacidad para desempeñar misiones de reconocimiento topográfico y levantamiento rápidos.

6º.Habilidad en transmisiones telegráficas y por aparatos de señales.

DE LOS PROFESORES

Artículo 15. El profesorado de la Escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los unos como los otros serán calificados anualmente por la Dirección de la Escuela, sobre la base de los resultados obtenidos. Copia de estas calificaciones se enviará al Ministerio de Guerra por conducto regular. Las correspon­dientes a los profesores militares se agregarán a su hoja de vida.
Artículo 16. Tanto los profesores civiles como los militares deben ser cuidadosamenten seleccionados, a fin de obtener el máximo rendimiento y el mejor resultado en la enseñanza.
Artículo 17. Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente:

Parágrafo. Se debe perseguir como finalidad que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.

Artículo 18. La Dirección de la Escuela se mantendrá en íntimo contacto con el personal docente de su dependencia y procurará la celebración de Consejos periódicos, que sir­van para armonizarlas labores educativas del plantel y para dar forma a la instrucción cultural y social.
Artículo 19. El Director verificará por lo menos, en el curso del año, dos Consejos Generales de Profesores: uno al iniciase las clases y el otro antes de clausurar el periodo escolar. El primero tendrá por objeto acordar las medidas que fueren necesarias para la mejor marcha de los estudios en el año, y el segundo para acordar el plan de exámenes finales.
Artículo 20. La asistencia a todo Consejo o reunión, con­vocado por la Dirección, es obligatoria.

CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA SER ALUMNO DE LA ESCUELA MILITAR

Para el Curso General.

Artículo 21. Para ingresar a los años 1°, 2º y 3º del Curso General, se requieren las siguientes condiciones:

Para el Curso Militar.

Artículo 22. Para ingresar al primer año del Curso Militar, se requiere:

ADMISION DE ALUMNOS

Artículo 23. La admisión de los aspirantes a la Escuela Militar puede hacerse de dos maneras: como alumnos efectivos o como alumnos pensionados, dentro de las vacantes que se produzcan anualmente.
Artículo 24. Los aspirantes de que trata el artículo anterior, deben hacer su solicitud a la Dirección de la Escuela del 1º de octubre al 20 de noviembre, en la forma como más adelante se indica, acompañándola de los documentos y certificados exigidos por este reglamento.
Artículo 25. Los aspirantes que presenten los documentos completos, y que de acuerdo con éstos puedan ser admitidos como alumnos, deben presentar los exámenes corres­pondientes, para determinar sus conocimientos y condiciones físicas.

El examen de conocimientos versará sobre las materias del último año de bachillerato,que haya comprobado el aspirante, y el resultado determinará la clasificación que haga el Director de la Escuela, por conducto regular, al Ministerio de Guerra.

Artículo 26. Se entienden por efectivos los alumnos becados por el Gobierno. La situación de pensionados se adquiere mediante el pago de la pensión.
Artículo 27. Las solicitudes hechas por los aspirantes y dirigidas al Director de la Escuela, deben ir acompañadas pbr los siguientes documentos:

Partida de bautismo.

Certificados de estudios expedidos por el respectivo establecimiento de enseñanza secundaria, en la forma prescrita por el Ministerio de Educación Nacional. En estos certificados debe constar que en los tres últimos años la conducta del alumno ha sido invariablemente buena.

Certificado de aptitud física, expedido por un Oficial de Sanidad del Ejército.

Artículo 28. Para normalizar la marcha de la Escuela, el Gobierno determinará anualmente, de acuerdo con las necesidades del Ejército, el número de los nuevos alumnos que deben ingresar en cada uno de los años de estudio.

EXÁMENES. DE ADMISION

Artículo 29. Los exámenes serán orales y escritos. Los temas correspondientes los determinará la Dirección de la Escuela, tomándolos de un cuestionario presentado por' los profesores de cada una de las asignaturas.
Artículo 30. Para cada una de las materias de los exámenes de admisión se constituirán Justas integradas por dos profesores de la Escuela y por un Oficial de la misma.

Las funciones de estas Juntas consisten en examinar y calificar a los aspirantes, conforme a las prescripciones del presente reglamento. Todos los actos de los exámenes de admisión serán supervigilados por el Comando de la Brigada de Institutos Militares; el Ministro de Guerra puede hacerse representar en ellos por un delegado de su elección.

Artículo 31. Los exámenes de admisión se efectuarán en la primera quincena de enero de cada año. El Director de la Escuela determinará el lugar y los horarios y dictará las disposiciones que sean necesarias para su verificación.

Para ser admitido a examen por las Juntas de que trata el artículo 25, son requisitos indispensables:

1º. Figurar en las listas que la Dirección de la Escuela pase a dichas Juntas;

2º. Presentar a éstas, en el momento del examen, la tarjeta de identidad personal.

Artículo 32. Los exámenes de sanidad y aptitud física definitivos, serán efectuados en Bogotá por médicos odontólogos de la Dirección General de Sanidad, sin que esto implique erogación alguna para el aspirante. (Véase anexo número 1).
Artículo 33. No será admitido como alumno de la Escuela Militar el aspirante que obtenga calificación inferior a seis (más que regular), en una cualquiera de las materias del examen de admisión, o que no haya resultado apto en el examen médico.

DE LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS Y DE SU PROMOCION AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR

Artículo 34. Las bases para proponer la promoción de los alumnos, serán:

1º. Los resultados obtenidos en los exámenes que más adelante se indican; y

2º. Las calificaciones asignadas a los trabajos ordinarios de los alumnos, mediante la observación cuidadosa de los Oficiales de la Escuela, en las secciones bajo sus órdenes.

Artículo 35. Los exámenes serán ordinarios y extra­ordinarios. Son exámenes ordinarios los bimestrales y los finales, y exámenes extraordinarios los de habilitación.
Artículo 36. La calificación anual en cada materia se obtendrá promediando las calificaciones obtenidas por el alumno en los exámenes ordinarios de que trata el artículo anterior.
Artículo 37. Fuera de las calificaciones que se reservan para los exámenes de habilitación, no se admiten más, du­rante el año, que las correspondientes a los exámenes bi­mestrales.

CALIFICACIONES BIMESTRALES

Artículo 38. Los alumnos serán calificados bimestralmente, tanto en los estudios como en los ramos del servicio.

Cada profesor fijará las calificaciones bimestrales teniendo en cuenta las notas parciales que ha puesto durante el bimestre; una de estas notas, por lo menos, deberá ser el resultado de un trabajo escrito que refleje el aprovechamiento del alumno en el transcurso del bimestre. Estos trabajos, después de corregidos, y una vez conocidas las observaciones por sus autores, se archivarán, hasta por seis meses en la Inspección de Instrucción, y allí podrán ser examinados por los Inspectores de Educación Nacional.

Artículo 39. Los Comandantes de Unidades calificarán bimestralmente la conducta, el espíritu militar y las condiciones para el mando (cuando sea del caso) y los ramos del servicio práctico.
Artículo 40. Las calificaciones obtenidas, por cada alumno, en la forma como lo indican los artículos anteriores, se comunicará oportunamente al padre o acudiente, quien debe devolverlas a la Dirección de la Escuela Con u constancia escrita de que se ha enterado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.