Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1938-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 69
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Escuela Militar tiene por objeto principal dar a los jóvenes que quieran ser Oficiales del Ejército los conocimientos básicos generales que las leyes y los reglamentos exijan para obtener el grado de Subteniente.

Artículo 2° Para llenar el fin indicado en el artículo anterior, la Escuela tendrá un Curso Militar para el estudio y conocimiento de las materias profesionales que más ade­lante se indican, y un Curso General en el cual se apro­barán las materias correspondientes a los tres últimos años del bachillerato oficial.

MATERIAS DE ESTUDIO

A-Curso General.

Artículo 3º. En este Curso los alumnos recibirán, junto con las materias de los tres últimos años del bachillerato oficial, la instrucción militar determinada por este regla­mento y por las directivas que se den en su desarrollo.

Artículo 4° Las materias de estudio del Curso General serán las que fija el Ministerio de Educación Nacional para los tres últimos años del bachillerato, o sean:

PRIMER AÑO DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA

(Cuarto año de bachillerato).

Horas semanales.
Algebra y Geometría plana 5
Literatura castellana 2
Francés 2
Inglés 2
Latín 3
Fisiología e Higiene 3
Historia Universal (Renacimiento hasta el siglo XVII) 3
Geografía Universal (América) y Cosmografía. .. 2
Religión 1
Educación Cívica 1
. 24
SEGUNDO AÑO DE ESTUDIOS D LA ESCUELA
(Quinto año de bachillerato).
. Horas semanales.
Algebra y Geometría del espacio 5
Literatura Universal 2
Frances 2
Inglés 2
Latin 2
Física 3
Quimica 3
Historia Universal. (Siglos XVIII, XIX, XX y nociones sobre la Conquista y Colonia de Colombia) 2
Filosofia 3
24
TERCER AÑO DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA
(Sexto año de bachillerato).
. Horas semanales.
Literatura Colombiana 2
Francés 2
Inglés 2
Física 4
Quimica 3
Historia de Colombia (Independencia y República) 3
Geografía de Colombia 2
Filosofía 4
. 24

Parágrafo primero. Las reformas que llegue a adoptar el Ministerio de Educación Nacional en el plan del bachi­llerato general serán aplicadas en la Escuela Militar.

Parágrafo segundo. El número de horas de clases sema­nales para cada año de estudio será el de veinticuatro, de acuerdo con lo establecido en el mencionado plan, que se repartirán en cinco días de la semana. Para la instrucción militar y la educación física se dedicará el sexto día de la semana y no más de dos horas en cada uno de los otros días de la misma.

Artículo 5º La instrucción militar tendrá como base la de la infantería, y comprenderá:

Artículo 6° Los estudios y los resultados de los exámenes verificados en el Curso General de la Escuela serán reconocidos por el Gobierno en igual forma que para los establecimientos de segunda enseñanza que tienen esta prerrogativa.

Artículo 7º. Con el objeto de obtener, la vigilancia y mantener relaciones con el Ministerio de Educación Nacional, los Inspectores que éste designe podrán imponerse en cualquier momento, del desarrollo que se dé a la segunda enseñanza en la Escuela Militar.

Artículo 8º. El Director de la Escuela podrá recibir directamente, del Ministerio de Educación, los informes que rindan los Inspectores de Educación Nacional sobre los resultados de las visitas practicadas, a fin de que proceda, en cada caso, a subsanar las deficiencias o irregularidades que se hayan, anotado en el desarrollo de los programas y planes de estudio.

El Director informará a su vez al Comandante de la Brigada de Institutos Militares sobre las observaciones hechas y las reformas propuestas con el objeto de obtener la apro­bación del Ministerio de Guerra.

B-Curso Militar.

Artículo 9° En el Curso Militar se enseñarán las materias de orden profesional, y será integrado por los alumnos que habiendo hecho el tercer año del Curso General hayan sido aprobados en los exámenes finales de éste y, excepcionalmente, cuando el número de éstos no alcance a completar el que fije el Ministerio, teniendo en cuenta las necesidades del Ejército, podrán ingresar a éste bachilleres que no hayan hecho estudios en la Escuela.

Artículo 10. Las materias de estudio en el Curso Militar, repartidas en dos años, serán las siguientes:

PRIMER AÑO

. Horas semanales.
Táctica 3
Fortificación 3
Organización y servicio de tropa 3
Armamento 2
Topografía 2
Legislación militar 2
Psicologia 2
Matemáticas (Trigonometría plana y esférica) 2
Geometría descriptiva (Dibujo) 1
SEGUNDO AÑO
Táctica 3
Historia militar 2
Servicio de ingenieros 2
Administración militar 2
Armamento 2
Topografía 2
Justicia militar 2
Pedagogía , 2
Matemáticas (Geometría anatica) 2

Artículo 11. La enseñanza de estas materias se hará, en cada uno de los años del Curso Militar, hasta en veinte horas de clase semanal.

Artículo 12. El Director de la Escuela hará los programas necesarios para las materias de "cultura militar," de acuerdo con lo que más adelante se establece, y los someterá a la aprobación del Ministro de Guerra por el conducto regular respectivo.

Artículo 13. El desarrollo que se dé a las materias civiles y militares enumeradas anteriormente debe ser tal, que la cultura general y la instrucción militar que dé la Escuela a los alumnos, proporcione una base sólida a la vida futura del Oficial.

Artículo 14. La preparación mínima que necesita un Subteniente para desempeñar sus funciones eficientemente en un Cuerpo de tropa, es:

3º.Capacidad para desempeñar misiones de reconocimiento topográfico y levantamiento rápidos.

6º.Habilidad en transmisiones telegráficas y por aparatos de señales.

DE LOS PROFESORES

Artículo 15. El profesorado de la Escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los unos como los otros serán calificados anualmente por la Dirección de la Escuela, sobre la base de los resultados obtenidos. Copia de estas calificaciones se enviará al Ministerio de Guerra por conducto regular. Las correspon­dientes a los profesores militares se agregarán a su hoja de vida.

Artículo 16. Tanto los profesores civiles como los militares deben ser cuidadosamenten seleccionados, a fin de obtener el máximo rendimiento y el mejor resultado en la enseñanza.

Artículo 17. Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente:

Parágrafo. Se debe perseguir como finalidad que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.

Artículo 18. La Dirección de la Escuela se mantendrá en íntimo contacto con el personal docente de su dependencia y procurará la celebración de Consejos periódicos, que sir­van para armonizarlas labores educativas del plantel y para dar forma a la instrucción cultural y social.

Artículo 19. El Director verificará por lo menos, en el curso del año, dos Consejos Generales de Profesores: uno al iniciase las clases y el otro antes de clausurar el periodo escolar. El primero tendrá por objeto acordar las medidas que fueren necesarias para la mejor marcha de los estudios en el año, y el segundo para acordar el plan de exámenes finales.

Artículo 20. La asistencia a todo Consejo o reunión, con­vocado por la Dirección, es obligatoria.

CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA SER ALUMNO DE LA ESCUELA MILITAR

Para el Curso General.

Artículo 21. Para ingresar a los años 1°, 2º y 3º del Curso General, se requieren las siguientes condiciones:

Para el Curso Militar.

Artículo 22. Para ingresar al primer año del Curso Militar, se requiere:

ADMISION DE ALUMNOS

Artículo 23. La admisión de los aspirantes a la Escuela Militar puede hacerse de dos maneras: como alumnos efectivos o como alumnos pensionados, dentro de las vacantes que se produzcan anualmente.

Artículo 24. Los aspirantes de que trata el artículo anterior, deben hacer su solicitud a la Dirección de la Escuela del 1º de octubre al 20 de noviembre, en la forma como más adelante se indica, acompañándola de los documentos y certificados exigidos por este reglamento.

Artículo 25. Los aspirantes que presenten los documentos completos, y que de acuerdo con éstos puedan ser admitidos como alumnos, deben presentar los exámenes corres­pondientes, para determinar sus conocimientos y condiciones físicas.

El examen de conocimientos versará sobre las materias del último año de bachillerato,que haya comprobado el aspirante, y el resultado determinará la clasificación que haga el Director de la Escuela, por conducto regular, al Ministerio de Guerra.

Artículo 26. Se entienden por efectivos los alumnos becados por el Gobierno. La situación de pensionados se adquiere mediante el pago de la pensión.

Artículo 27. Las solicitudes hechas por los aspirantes y dirigidas al Director de la Escuela, deben ir acompañadas pbr los siguientes documentos:

Partida de bautismo.

Certificados de estudios expedidos por el respectivo establecimiento de enseñanza secundaria, en la forma prescrita por el Ministerio de Educación Nacional. En estos certificados debe constar que en los tres últimos años la conducta del alumno ha sido invariablemente buena.

Certificado de aptitud física, expedido por un Oficial de Sanidad del Ejército.

Artículo 28. Para normalizar la marcha de la Escuela, el Gobierno determinará anualmente, de acuerdo con las necesidades del Ejército, el número de los nuevos alumnos que deben ingresar en cada uno de los años de estudio.

EXÁMENES. DE ADMISION

Artículo 29. Los exámenes serán orales y escritos. Los temas correspondientes los determinará la Dirección de la Escuela, tomándolos de un cuestionario presentado por' los profesores de cada una de las asignaturas.

Artículo 30. Para cada una de las materias de los exámenes de admisión se constituirán Justas integradas por dos profesores de la Escuela y por un Oficial de la misma.

Las funciones de estas Juntas consisten en examinar y calificar a los aspirantes, conforme a las prescripciones del presente reglamento. Todos los actos de los exámenes de admisión serán supervigilados por el Comando de la Brigada de Institutos Militares; el Ministro de Guerra puede hacerse representar en ellos por un delegado de su elección.

Artículo 31. Los exámenes de admisión se efectuarán en la primera quincena de enero de cada año. El Director de la Escuela determinará el lugar y los horarios y dictará las disposiciones que sean necesarias para su verificación.

Para ser admitido a examen por las Juntas de que trata el artículo 25, son requisitos indispensables:

1º. Figurar en las listas que la Dirección de la Escuela pase a dichas Juntas;

2º. Presentar a éstas, en el momento del examen, la tarjeta de identidad personal.

Artículo 32. Los exámenes de sanidad y aptitud física definitivos, serán efectuados en Bogotá por médicos odontólogos de la Dirección General de Sanidad, sin que esto implique erogación alguna para el aspirante. (Véase anexo número 1).

Artículo 33. No será admitido como alumno de la Escuela Militar el aspirante que obtenga calificación inferior a seis (más que regular), en una cualquiera de las materias del examen de admisión, o que no haya resultado apto en el examen médico.

DE LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS Y DE SU PROMOCION AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR

Artículo 34. Las bases para proponer la promoción de los alumnos, serán:

1º. Los resultados obtenidos en los exámenes que más adelante se indican; y

2º. Las calificaciones asignadas a los trabajos ordinarios de los alumnos, mediante la observación cuidadosa de los Oficiales de la Escuela, en las secciones bajo sus órdenes.

Artículo 35. Los exámenes serán ordinarios y extra­ordinarios. Son exámenes ordinarios los bimestrales y los finales, y exámenes extraordinarios los de habilitación.

Artículo 36. La calificación anual en cada materia se obtendrá promediando las calificaciones obtenidas por el alumno en los exámenes ordinarios de que trata el artículo anterior.

Artículo 37. Fuera de las calificaciones que se reservan para los exámenes de habilitación, no se admiten más, du­rante el año, que las correspondientes a los exámenes bi­mestrales.

CALIFICACIONES BIMESTRALES

Artículo 38. Los alumnos serán calificados bimestralmente, tanto en los estudios como en los ramos del servicio.

Cada profesor fijará las calificaciones bimestrales teniendo en cuenta las notas parciales que ha puesto durante el bimestre; una de estas notas, por lo menos, deberá ser el resultado de un trabajo escrito que refleje el aprovechamiento del alumno en el transcurso del bimestre. Estos trabajos, después de corregidos, y una vez conocidas las observaciones por sus autores, se archivarán, hasta por seis meses en la Inspección de Instrucción, y allí podrán ser examinados por los Inspectores de Educación Nacional.

Artículo 39. Los Comandantes de Unidades calificarán bimestralmente la conducta, el espíritu militar y las condiciones para el mando (cuando sea del caso) y los ramos del servicio práctico.

Artículo 40. Las calificaciones obtenidas, por cada alumno, en la forma como lo indican los artículos anteriores, se comunicará oportunamente al padre o acudiente, quien debe devolverlas a la Dirección de la Escuela Con u constancia escrita de que se ha enterado.

Artículo 41. Cuando un alumno obtenga notas que puedan determinar su retiro de la Escuela, el Consejo de Profesores del año de estudios correspondiente las estudiará y propondrá a la Dirección lo que se deba resolver en cada caso. El Director solicitará la baja cuando las calificaciones o la conducta indiquen la conveniencia de retirar al alumno.

Artículo 42. Las calificaciones bimestrales se entregarán a la Inspección de Intrucción en las siguientes épocas:

Las correspondientes al primer bimestre, en la primera semana de abril.

Las correspondientes al segundo bimestre; en la primera semana de junio.

Las correspondientes al tercer bimestre, en la primera semana de agosto; y

Las correspondientes al cuarto bimestre, en la primera semana de octubre;

Artículo 43. Cuando los profesores impongan trabajos escritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de este reglamento, se procederá así:

Durante el desarrollo del trabajo debe estar presente en el salón de clases, además del profesor de la materia, el Oficial encargado del Curso para supervigilar el trabajo de los alumnos. Sin este requisito no son válidas las calificaciones bimestrales. Es entendido que el Oficial que asiste al desarrollo de estos trabajos, no califica, pero sí deja constancia de su asistencia y de que los trabajos se han desarrollado en la forma prescrita.

Artículo 44. A más tardar ocho días después de efectuadas estas pruebas, el profesor debe entregar el legajo de temas corregidos y calificados a la Inspección de Instruc­ción. En ningún caso esta entrega debe sobrepasar las épocas fijadas para efectuar las calificaciones bimestrales.

Artículo 45. El día quince del mes siguiente al del bimestre que se califica, la Inspección de Instrucción presentará las listas correspondientes, anotando la calificación parcial en cada materia, el número total de puntos obtenidos por cada alumno, el promedio general de cada uno y el puesto que ocupe en el Curso, según el número de puntos.

Artículo 46. En las notas bimestrales no se harán calificaciones con fracciones.

CALIFICACIONES DE FIN DE AÑO

Artículo 47. Para los exámenes finales la Dirección de la Escuela nombrará examinadores y calificadores así: , El profesor de la materia.

Un Oficial de Planta; y

Un profesor de la misma materia o de otra análoga, en cualquiera de las escuelas que dependen del Ministerio de Guerra o, para las materias militares del Curso Militar, un Oficial superior.

Durante los exámenes orales de fin de año, es indispensable la presencia de los tres miembros del Jurado. Para el examen final escrito, basta con la asistencia del profesor de la materia y del Oficial de Planta, pero la calificación debe ser hecha por los tres miembros nombrados.

Cuando el examen sea escrito, los trabajos desarrollados por los alumnos, una vez anotados y calificados por los miembros del Jurado, serán entregados a la Inspección de Instrucción junto con la lista correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días.

PROMOCIONES AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR

Artículo 48. Para que un alumno pueda ser promovido al año inmediatamente superior, es necesario que haya obtenido una calificación no menor de siete (buena), en con­ducta, espíritu militar y aptitud para el mando; y no menor de seis (más que regular), en cada una de las asignaturas de estudio y ramos del servicio.

Artículo 49. Cuando un alumno pierda hasta tres mate­rias de examen, se considera que ha perdido el Curso.

En este caso, si las calificaciones en conducta, servicio práctico, espíritu militar y aptitud para el mando son bue­nas (según el Curso), tendrá derecho a un examen de habi­litación en las materias perdidas. Si el alumno pertenece al Curso Militar, este derecho será en el primer año para habilitar hasta dos materias, y en el segundo año sólo una.

Si en este nuevo examen obtiene resultados satisfactorios, se dispondrá la promoción; pero, si los resultados son malos, aun en una sola de las materias por habilitar, pierde el derechoaa la promoción y por lo tanto su situación en la Escuela como Cadete.

Artículo 50. Los exámenes de habilitación de que trata el artículo anterior se verificarán en los días comprendidos entre el 20 al 30 de enero del año siguiente.

Artículo 51. Cuando un alumno no obtenga las notas necesarias en cuatro materias de examen, o en conducta, o espíritu militar, o aptitud para el mando, perderá defini­tivamente su situación en la Escuela y será dado de baja.

Artículo 52. Las notas empleadas para las calificaciones tienen el siguiente significado:

Artículo 53. La calificación final estará formada por el conjunto de las notas de aprovechamiento de las distintas materias de enseñanza y las calificaciones de conducta, espíritu militar, aptitud para el mando y servicio práctico que permita apreciar los diversos aspectos de la personalidad del alumno.

Este conjunto de calificaciones debe iniciarse y mante­nerse desde que el alumno ingresa a la Escuela hasta que sale de ella.

Artículo 54. Para hacer las calificaciones de conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, se deben considerar las manifestaciones de disciplina, amor a la verdad, honradez, sentimientos de responsabilidad, justicia, bondad, lealtad, respeto propio, delicadeza; espíritu cívico y de co­operación, iniciativa, hábitos de estudio, de orden, de aseo; anhelos de perfeccionamiento; puntualidad en el cumplimiento del deber y urbanidad.

Las calificaciones de que trata este artículo serán hechas por los Comandantes de Unidad Fundamental, de acuerdo con los Oficiales Comandantes de Pelotón o Sección y revi­sadas por el Director.

Artículo 55. Las calificaciones finales de conducta, servicio práctico y demás, se harán como se ha indicado para las materias de estudio, teniendo en cuenta los anteceden­tes que constan en la hoja de cada Cadete, y después de los ejercicios de campaña anuales que verificará la Escuela para terminar sus tareas.

Artículo 56. Para finalizar tareas, la Escuela verificará cada año, después de los exámenes teóricos, ejercicios de campaña. Estos ejercicios estarán ceñidos a las órdenes dadas por el Comandante de la Brigada de Institutos Mili­tares, de acuerdo con las directivas de la Inspección General de las Fuerzas Militares.

MATRICULA

Artículo 57. Los alumnos, tanto efectivos como pensionados, antes de iniciarse las tareas de cada año, pagarán por derecho de matrícula la cantidad de diez pesos ($10) moneda corriente, que consignarán en la Contaduría de la Escuela.

PENSIONES

Artículo 58. La pensión anual de los Cadetes no efectivos será de trescientos pesos ($ 300), que se pagarán en diez mensualidades anticipadas de $ 30 cada una.

Si la pensión se pagare por trimestres anticipados, tendrá un descuento del 5 por 100; si por semestres, un 10 por 100, y 15 por 100 si se paga todo el año.

Artículo 59. El alumno que sea retirado del Instituto, cualquiera que sea la causa o fundamento de su baja, no tendrá derecho a la devolución de la pensión correspon­diente al mes en que se cause dicha novedad. En caso de que haya pagado anticipadamente la de otros meses, le será devuelto el dinero, después de deducir el valor de los ele­mentos que hubiere perdido o dañádo.

DEPOSITO

Artículo 60. Tanto los alumnos efectivos comó los pensionados, consignarán el día de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($10) como depó­sito de garantía para el pago de los elementos de la Nación que pierdan o dañen. Cuando el valor de lo perdido o dañado exceda de la cantidad exigida para el depósito, el alumno estará en la obligación de consignar lo que falte para el pago respectivo y renovar el depósito. Si al llegar la época de los exámenes finales el alumno no está a paz y salvo con la Contaduría de la Escuela, no tendrá derecho a ser admitido en ellos.

FIANZA

Artículo 61. Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos deben otorgar una fianza ante la Dirección de la Escuela o ante una Notaría; en este último caso tienen la obligación de presentar la copia correspondiente a la Dirección. (Véase anexo número 2). En esta fianza se comprometen:

Parágrafo. Esta disposición no será aplicable a los alumnos que se retiren antes de ingresar al segundo año del Curso General, ni a los que, no habiendo hecho el primer año del Curso General en la Escuela, sean retirados antes de su ingreso al tercer año de dicho Curso.

Artículo 62. La Dirección aceptará como fiadores, únicamente a aquellas personas que conforme a las disposiciones legales acrediten su solvencia.

ACUDIENTES

Artículo 63. Si los padres de los alumnos no residen en la capital, tienen que acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en la ciudad. En caso de que éste se ausente, darán aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan respon­der por el alumno en representación de los padres.

EQUIPO PERSONAL

Artículo 64. Todo alumno debe presentar el día fijado para el ingreso, y mantener durante su permanencia en el Instituto, el siguiente equipo de prendas particulares:

Un colchón de lana, de 1,97 de largo, por 0,75 de ancho y 0,10 de alto.

Un petate, de 1,95 mts. por 0,75 mts.

Seis fundas de almohada, de 1 mtr. de largo.

Una almohada de lana, de 0,80 mts. de largo.

Dos colchas blancas, de 2 mts. de largo por 1,50 de ancho.

Tres cobijas de lana, de preferencia blancas.

Tres pijamas.

Seis camisas sin cuello, de pechera floja y puños prendidos, de preferencia blancas.

Seis pares de pantalocillos cortos.

Seis camisetas de manga corta.

Veinticuatro pares de calcetines (media docena de color azul oscuro y el resto de color verde oscuro).

Veinticuatro pañuelos.

Cuatro pares de guantes blancos, de hilo.

Un par de guantes de cuero, rojo oscuro.

Seis toallas blancas.

Dos toallas blancas, de 1,80 mts. de largo por 0,90 de ancho.

Cuatro servilletas blancas, de 0,40 por 0,60.

Cinco cepillos, así: uno para ropa, uno para calzado, uno para cabeza, uno para uñas y uno para los dientes.

Un dentífrico.

Una máquina de afeitar, con 10 cuchillas.

Un par de guantes de cuero, rojo oscuro.

Una peinilla blanca, grande.

Un cinturón para pantalones.

Un par de mancornas.

Un par de botones para camisa.

Dos pares de zapatos militares, de salida.

Un par de pantalones de baño, de color azul oscuro.

Dos talegos blancos para la ropa.

Dos candados pequeños, de llave plana.

Un llavero con cadena.

Una caja de lata para útiles de costura.

Una caja de madera mediana, para objetos de uso personal.

Utiles de costura: 12 botones negros, 12 blancos para pantaloncillos, 12 blancos para camisa, un surtido de agujas, un carrete de hilo blanco y otro de hilo negro, una docena de broches negros, un tubo de hiloseda verde, un tubo de hiloseda azul clara y un juego de numeración de tela para marcar la ropa.

No se aceptan prendas con racacterísticas diferentes a las anteriormente anotadas.

BAJAS

Artículo 65. Las bajas de alumnos se causan por solicitud propia o por solicitud de la Dirección de la Escuela. El Director solicitará la baja de alumnos por las siguientes causas:

Artículo 66. Los alumnos que hayan salido de la Escuela Militar por mala conducta, falta de aptitud militar, incumplimiento en los pagos, pérdida del Curso o por solicitud propia sin causa justificativa, no podrán ser admitidos nuevamente en el Instittuo, ni como efectivos ni como pensionados.

NUMERO DE ALUMNOS

Artículo 67. El número de alumnos en los distintos años del Curso General no podrá pasar de sesenta (60) en cada uno. Para los estudios se dividirán en dos cursos paralelos de igual número de ellos.

En cada uno de los dos años del Curso Militar los alum­nos no pasarán de cincuenta y cinco (55), divididos como en el caso anterior, en Cursos paralelos de igual número.

Artículo 68. Quedan derogados los Decretos números 2434, 2200 y 2201 de 1936, y las demás disposiciones reglamentarias que no concuerden con el presente Decreto.

Artículo 69. Los exámenes y promociones de los alumnos que cursan en la Escuela en el presente año se harán de acuerdo con los Decretos 2434, 2200 y 2201 de 1936. El pre­sente Decreto entra a regir desde el 1° de enero de 1939.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1938.

EDUARDO SANTOS

José Joaquín CASTRO MARTINEZ, Ministro de Guerra.

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