Por el cual se adiciona el número 2361 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en el Decreto 2361 de 1936, por el cual se determinan los presos que son de cargo de la Nación, se omitió incluir los condenados por los funcionarios o Centros de Higiene Nacional como infractores de las disposiciones sobre campaña sanitaria (Ley 99 de 1922);
- b) Que en la actualidad las providencias condenatorias dictadas por esos funcionarios, tropiezan .con algunas dificultades para su ejecución con perjuicio de la recta administración de justicia del ramo sanitario,
DECRETA:
Articulo 1º A partir de la fecha del presente Decreto los individuos condenados a arresto o cualquiera otra pena como infractores de las disposiciones sobre Higiene Nacional, mediante providencias que dicten los funcionarios de ese ramo, tendrán el carácter de presos nacionales y cumplirán sus penas en las cárceles de Distrito o de Circuito que se fijen para el efecto por la Dirección General de Prisiones.
Articulo 2º Las raciones alimenticias que tales presos causen serán cubiertas' por la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, con cargo a las partidas presupuéstales destinadas a ese fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.