Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal de Oficinas Directas, se hacen unas supresiones en el personal del ramo de Telégrafos y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3.° del artículo de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Sección Jurídica.
| La plaza de Oficial de Investigaciones., con asignación mensual de | $ 250.00 |
|---|---|
cargo que viene desempeñando el señor Francisco A. Rodríguez.
| La plaza de Oficial de Radicación y Notificaciones, con asignación mensual de | $195.00 |
|---|---|
cargo que viene desempeñando el señor Antonio Soto.
| La plaza de Ayudante, con asignación mensual de | 238.00 |
|---|---|
cargo que viene desempeñando interinamente el señor Ricardo Castro Alvarez.
| La plaza de Mecanógrafa, con asignación mensual de | 190.00 |
|---|---|
cargo que viene desempeñando la señora Margot de Rodríguez.
| La plaza de Auxiliar, con asignación mensual de | 120.00 |
|---|---|
cargo que viene desempeñando el señor Alfonso Angulo Ruiz.
| Suman | 993.00 |
|---|---|
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 96, artículo 1979, del Presupuesto vigente.
Artículo segundo Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Quibdó
| Las plazas de Carteros de la Oficina Telegráfica, con asignaciones mensuales de $ 41 cada Uno | $56.00 |
|---|---|
| cargos que vienen desempeñando los señores Rarnón García y Diego Antonio Flórez, en su orden. | |
| Suman | $96.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, articulo 2003, del Presupuestó vigente.
Artículo tercero. Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Sección Jurídica.
| Una plaza de Secretario, con asignación mensual de | $330.00 |
|---|---|
| Una plaza dé Abogado Ayudante, con asignación mensual de | 300.00 |
| Una plaza de Oficial Escribiente, con asignación mensual de | 240.00 |
| Una plaza de Oficial de Kárdex-Mecanógrafa, con asignación mensual de | 220 .00 |
| Una plaza de Notificador, con asignación mensual de | 150.00 |
| Suman | $1.240.00 |
Parágrafo. Él gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo 96, articulo 1979, del Presupuesto vigente.
Artículo cuarto. Modificanse las siguientes .asignaciones mensuales en él personal del ramo dé Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos, así:
DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Quibdó.
| En $ 96 mensuales cada una de las plazas de Carteros de la Oficina Telegráfica. Mayor valor mensual | $96.00 |
|---|---|
| Suman | $96.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en, el artículo anterior se imputará al Capitulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir del día primero del mes de julio del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO--El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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