Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1959-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República, expidió con fecha….. de julio del presente año, la certificación legal número…… sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Contracréditos.

CAPITULO 050

Gabinete del Ministro.
003. Del artículo 0504. Para honorarios de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (Decreto número 1973 de 1953), y del Comité Consultivo de Asuntos Económicos (Decreto número 3076 de 1954), en el año $ 30.000.00
003. Del artículo 0506. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que debe atender la Cancillería, en el país y en el Exterior, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00
101. Del artículo 0511. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro, en el año. 60.000.00
CAPITULO 051
Secretaría General.
003. Del artículo 0517. Para pago de arrendamientos de locales ocupados por las dependencias del Comité Nacional de Inmigración, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00
101. Del artículo 0528, Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la Secretaría General y sus dependencias citadas, en el año 20.000.00
101. Del artículo 0529. Para compra de vehículos para el servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en el año 2.000.00
CAPITULO 052
Dirección General de Asuntos del Protocolo.
101. Del artículo 0541. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 3.000.00
101. Del artículo 0542. Para compra de vehículos para el servicio de la Dirección General de Asuntos del Protocolo, en el año 1.000.00
201. Del artículo 0543. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales de las oficinas al servicio de la Dirección General de Asuntos del Protocolo, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00
CAPITULO 053
Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
003. Del artículo 0551. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
101. Del artículo 0555. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 5.000.00
101. Del artículo 0556. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias citadas, en el año. 1.000.00
CAPITULO 057
Gastos varios.
003. Del artículo 0585. Para gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de Asistencia Técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializados, en el año. 6.000.00
003. Del artículo 0586. Para atender a todos los gastos que ocasionen solares de la República en el Extedas a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016 de 3 de mayo de 1956, en el año. 5.000.00
003. Del artículo 0591. Para útiles de escritorio y otros elementos similares destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior, que se abran durante la vigencia de 1959, y para gastos de edición de formularios, consulares, transportes, aseguro y demás relaciones con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año 20.000.00
101. Del artículo 0592. Para adquisición de casas y edificios para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, y dotación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1955, en el año 48.000.00
101. Del artículo 0594. Para la dotación de muebles y demás menajes del edificio ocupado por la Cancillería, en el año 2.000.00
Suman los contracréditos $ 235.000.00
CAPITULO 050
Gabinete del Ministro.
001. Al artículo 0501. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 677.50
003. Al artículo 0505. Para compra de libros de consulta para la Cancillería y para las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el Exterior, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones del Boletín del Ministerio, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, en el país y en el Exterior, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00
CAPITULO 051
Secretaría General.
001. Al artículo 0516. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 25.000.00
003. Al artículo 0520. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 34.322.50
003. Al artículo 0523. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 11.000.00
201. Al artículo 0532. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00
CAPITULO 052
Dirección General de Asuntos del Protocolo.
003. Al artículo 0536. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Dirección General de Asuntos del Protocolo, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00
201. Al artículo 0544. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Dirección General de Asuntos del Protocolo, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
CAPITULO 055
Servicio Consular.
003. Al artículo 0573. Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular, en el año. 50.000.00
CAPITULO 057
Gastos varios.
003. Al artículo 0584. Para gastos reservados e imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, en la presente vigencia y anteriores. 40.000.00
003. Al artículo 0590. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radio y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores. 45.000.00
Suman los créditos $ 235.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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