Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio Público) por $ 594.513.27
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9 de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 7747 de 1973, declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.184.647 98, para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1973 por $ 1,184.647.98 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 164.
Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional,
Servicios personales.
101 - 111 - 103 - Artículo 1459. Sueldos del personal de nómina $ 184,647.98
Programa 167.
Servicios administrativos.
Servicios personales.
| 102.- 111 - 129 Artículo 1498. Subsidio familiar | 1.000.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracreditos | $ 1.184.647.98 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HCIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Pública Programa 171 Pago de vigencias expiradas. Artículo 1564. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 684.647.98 Artículo 1565. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 500.000.00 |
| --- | --- |
| Suman los créditos | $ 1.184.647.98 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Hernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.