por el cual se deroga el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 98 de la Ley 300 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar el término inicial para la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo para los prestadores de servicios turísticos que hayan obtenido la licencia de la Corporación Nacional de Turismo o bajo las disposiciones de Ordenanzas Departamentales antes del 26 de diciembre de 1995, de conformidad con el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997, dejando el término general de sesenta días (60) días calendario señalado en el numeral primero del mismo decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogar el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997, artículo que quedará así:

Artículo 14. Plazo para solicitar la inscripción.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Industria y Comercio, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Desarrollo Económico,

José David Lamk Valencia.

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