Por el cual se crean dos oficinas en el Ramo postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Créanse las oficinas postales y telegráficas de San Antonio y Sucre, Departamento de Bolivar, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
| San Antonio. | ||
|---|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ 30 | |
| Un Cartero | 5 | |
| Sucre. | ||
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 40 | |
| Un Ayudante | 35 | |
| Un Cartero | 6 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Febrero de 1906.
R. REYES
El Ministerio de Gobierno,
gerardo PULECIO
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