Que deroga un Decreto y dicta una disposición concerniente a bienes de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1909-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Decreto del Gobierno, número 1447 de 31 de diciembre último.
Artículo 2º Los Directores Departamentales de Instrucción Pública en la Sección de su jurisdicción, aplicando las disposiciones generales del orden fiscal, y mediante las provisiones especiales que sean menester para mayor eficacia, harán que los Personeros Municipales y los Síndicos de los respectivos establecimientos de enseñanza promuevan las gestiones conducentes a asegurar los bienes y propiedades correspondientes al Ramo y a recuperarlos o reclamarlos en la forma legal.

Este Decreto comenzará a regir desde el 1º de octubre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de septiembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Subsecretario de Instrucción Pública encargado del Despacho,

Benjamin Uribe

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