Por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
A partir de la fecha del presente Decreto fijase en $ 30 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Puerto Tejada, y en $ 25 la del Telegrafista Administrador de Correos de Almaguer.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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