Por el cual se conceden varias franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras al señor Administrador de la renta de licores de la Comisaría Especial del Caquetá, y de diez palabras a cada uno de los agentes expendedores, de la misma, únicamente para tratar los asuntos urgentes concernientes a dicha renta.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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