Por el cual se conceden varias franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1926-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras al señor Administrador de la renta de licores de la Comisaría Especial del Caquetá, y de diez palabras a cada uno de los agentes expendedores, de la misma, únicamente para tratar los asuntos urgentes concernientes a dicha renta.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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