POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por los artículos 5º de la Ley 12 de 1932 y 5º del Decreto 1636 del mismo año,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de gastos extraordinarios de la defensa nacional:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 82
Del artículo 636. Plan de construcción de edificios nacionales. $ 35,000
| Al artículo 638. Compra de elementos de trasportes, etc. | 35,000. | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 35,000 | 35,000. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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