Por el cual se dicta una disposición reglamentaria del turismo en Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1937-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Articulo 1° Ninguna entidad pública o privada, empresa de transportes, agencia marítima o de turismo, dará, prelación alguna a determinados empresario, propietarios o choferes en la prestación del servicio público automoviliario en relación con las excursiones de turismo en la ciudad de Cartagena, que atenta contra la libertad de esta industria.
Artículo 2° La Oficina de Turismo, dependiente de la Junta de Monumentos Históricos y de Turismo que funciona en la ciudad de Cartagena, queda expresamente encargada de velar porque se garantice el libre juego de oferta y demencia de vehículos para el servicio del turismo en dicha ciudad.
Artículo 3° La nombrada Oficina de Turismo tomará las providencias necesarias, con el apoyo de las autoridades locales, sobre la vigilancia policiva, revisión de tarifas y condiciones de presentación y seguridad de los vehículos, para dar plenas garantías y comodidades en el servicio automoviliario de turismo en la citada ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel José VARGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.