por el cual se distribuye unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1°. La partida votada en el artículo 375, Capitulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos, se distribuye así:
| Para excavaciones arqueológicas, compra de objetos arqueológicos, material, jornales, arreglo y ampliación del Parque Arqueológico de San Agustín, y gastos varios del servicio de Arqueología. | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Para el pago de los profesores extranjeros contratados. | 12.353.00 | |
| Para la organización de exposiciones, erección de monumentos y gastos ocasionados con motivo de la celebración del IV centenario de Bogotá, y del IV centenario de la muerte de Gregorio Vásquez Arce y Ceballos, y para sueldos y gastos del Teatro Cultural. | 17.647.00 | |
| Total. | $ | 45.000.00 |
| Artículo 2°. La partida votada en el artículo 376, Capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para fomento de la educación- artística, se distribuye así: Para profesores, material y demás gastos de los orfeones populares, en Bogotá y los Departamentos. | $ | 12.000.00 |
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| Para subvencionar artistas o conjuntos artísticos, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso género, patrocinados por la Dirección de Bellas Artes, y jiras de artistas, nacionales, dentro y fuera del país, | $ | 12.000.00 |
| Para adquirir obras de artes de autores nacionales, destinadas a los museos nacionales o departamentales, y edificios públicos | 5.000.00 | |
| Para organizar concursos de Bellas Artes u otros de carácter artístico, pagar premios en concursos, apoyar artistas nacionales, fomentar en diversas formas las distintas actividades artísticas y demás gastos de la Dirección Nacional de Bellas Artes | 5.000.00 | |
| Para comprar instrumentos de música, destinados, a las Escuelas Normales, Bandas, etc., y partituras y textos de música con igual destino y editar música de autores nacionales | 3.000.00 | |
| Para pago de maestros de dibujo y música, organización de cursos especiales de perfeccionamiento artístico, cursos de información para maestros de dibujo y música, cursos para directores de banda, cursos de danza y fomento de las escuelas de cerámica popular. | 8.000.00 | |
| Total | $ | 45.000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M, | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M, | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M, |
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