por el cual se distribuye unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1938-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1°. La partida votada en el artículo 375, Capitulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos, se distribuye así:
Para excavaciones arqueológicas, compra de objetos arqueológicos, material, jornales, arreglo y ampliación del Parque Arqueológico de San Agustín, y gastos varios del servicio de Arqueología. $ 15.000.00
Para el pago de los profesores extranjeros contratados. 12.353.00
Para la organización de exposiciones, erección de monumentos y gastos ocasionados con motivo de la celebración del IV centenario de Bogotá, y del IV centenario de la muerte de Gregorio Vásquez Arce y Ceballos, y para sueldos y gastos del Teatro Cultural. 17.647.00
Total. $ 45.000.00
Artículo 2°. La partida votada en el artículo 376, Capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para fomento de la educación- artística, se distribuye así: Para profesores, material y demás gastos de los orfeones populares, en Bogotá y los Departamentos. $ 12.000.00
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Para subvencionar artistas o conjuntos artísticos, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso género, patrocinados por la Dirección de Bellas Artes, y jiras de artistas, nacionales, dentro y fuera del país, $ 12.000.00
Para adquirir obras de artes de autores nacionales, destinadas a los museos nacionales o departamentales, y edificios públicos 5.000.00
Para organizar concursos de Bellas Artes u otros de carácter artístico, pagar premios en concursos, apoyar artistas nacionales, fomentar en diversas formas las distintas actividades artísticas y demás gastos de la Dirección Nacional de Bellas Artes 5.000.00
Para comprar instrumentos de música, destinados, a las Escuelas Normales, Bandas, etc., y partituras y textos de música con igual destino y editar música de autores nacionales 3.000.00
Para pago de maestros de dibujo y música, organización de cursos especiales de perfeccionamiento artístico, cursos de información para maestros de dibujo y música, cursos para directores de banda, cursos de danza y fomento de las escuelas de cerámica popular. 8.000.00
Total $ 45.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M, Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M, Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M,
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