por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día ... del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Agricultura y Ganadería. | |
|---|---|
| Capítulo 44. | |
| Del artículo 500. Para el pago de arerndamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y asegures | $ 48.013.00 |
| Capítulo 45. | Capítulo 45. |
| Del artículo 513. Para la compra de abonos, cal agrícola, semillas y demás elementos adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares de la División, en el año | 39.500.00 |
| Del artículo 514. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas y para el fomento de educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca de la División de Agricultura, en el año | 36.000.00 |
| Del artículo 533. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año (Ingeniería Agrícola) | 39.000.00 |
| Del artículo 534. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola, en el país, en el año | 9.833.34 |
| Del artículo 535. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) | $ 20.000.00 |
| Del artículo 536. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año | 20.000.00 |
| Capítulo 46. | |
| Del artículo 585. Para compra de elementos de laboratorio, animales, contratación de servicios técnicos, campaña de divulgación y demás gastos que requieran los estudios de Zootecnia, Economía Pecuaria y Sanidad Animal, tanto teóricos como prácticos, en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, y en colaboración y coordinación con las respectivas campañas de la División de Ganadería | 5.000.00 |
| Del artículo 586. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan y para los gastos que requiera la campaña contra la garrapata, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 592. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holstein, Normanda, Shorton y Red-Poli, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 603. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Lechas, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos, en el año | 9.800.00 |
| Del artículo 605. Para acarreos y transportes de carga y animales; gasolina; útiles de escritorio y elementos similares, y gastos menores de la División de Ganadería, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 644. Para todos los gastos que demande la campaña de aprovisionamiento de aguas, en las zonas ganaderas de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Tolima, Huila, Santanderes, Llanos Orientales | 21.987.00 |
| Capítulo 47. | |
| Del artículo 650. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes y amojonamientos y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldíos, en el año | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 278.133.34 |
| Capítulo 44. | Capítulo 44. |
| Al artículo 506. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas | $ 278.133.34 |
| Suman los créditos | $ 278.133.34 |
Artículo 2º El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.
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