por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1949-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día ... del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Capítulo 44.
Del artículo 500. Para el pago de arerndamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y asegures $ 48.013.00
Capítulo 45. Capítulo 45.
Del artículo 513. Para la compra de abonos, cal agrícola, semillas y demás elementos adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares de la División, en el año 39.500.00
Del artículo 514. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas y para el fomento de educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca de la División de Agricultura, en el año 36.000.00
Del artículo 533. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año (Ingeniería Agrícola) 39.000.00
Del artículo 534. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola, en el país, en el año 9.833.34
Del artículo 535. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) $ 20.000.00
Del artículo 536. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año 20.000.00
Capítulo 46.
Del artículo 585. Para compra de elementos de laboratorio, animales, contratación de servicios técnicos, campaña de divulgación y demás gastos que requieran los estudios de Zootecnia, Economía Pecuaria y Sanidad Animal, tanto teóricos como prácticos, en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, y en colaboración y coordinación con las respectivas campañas de la División de Ganadería 5.000.00
Del artículo 586. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan y para los gastos que requiera la campaña contra la garrapata, en el año 10.000.00
Del artículo 592. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holstein, Normanda, Shorton y Red-Poli, en el año 10.000.00
Del artículo 603. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Lechas, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos, en el año 9.800.00
Del artículo 605. Para acarreos y transportes de carga y animales; gasolina; útiles de escritorio y elementos similares, y gastos menores de la División de Ganadería, en el año 10.000.00
Del artículo 644. Para todos los gastos que demande la campaña de aprovisionamiento de aguas, en las zonas ganaderas de Bolívar, Magdalena, Atlántico, Tolima, Huila, Santanderes, Llanos Orientales 21.987.00
Capítulo 47.
Del artículo 650. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes y amojonamientos y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldíos, en el año 5.000.00
Suman los contracréditos $ 278.133.34
Capítulo 44. Capítulo 44.
Al artículo 506. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas $ 278.133.34
Suman los créditos $ 278.133.34
Artículo 2º El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.

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