por el cual se autoriza al Ministerio de Salud Pública para celebrar un contrato con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, sobre dirección técnica y administración del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", se separan unas Secciones de este Instituto y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1958-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Higiene Samper, dependiente del Ministerio de Salud, no está cumpliendo en forma eficiente primordial finalidad de producción de vacunas de las calidades y con las cantidades necesarias para el cumplimiento de los programas de campañas sanitarias;

Que el mismo Instituto se ha dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos, con la cual hace una indebida competencia a la industria privada;

Que para corregir las anomalías indicadas en los considerandos anteriores es conveniente contratar la dirección técnica y la administración del Instituto de Higiene Samper Martínez, con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, separándolo transitoriamente por el término de dos años de la dependencia directa del Despacho del Ministerio de Salud Pública, y

Que para dar cumplimiento a la Ley 32 de 1948 y a los Decretos 0992 y 1174 de 1950, es conveniente separar del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez la Secciones de Química y de control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, las que deberán seguir funcionado como dependencias del Ministerio de Salud Pública, Departamento Jurídico,

DECRETA:

Artículo Primero. Autorizase al Ministerio de Salud Pública para contratar con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración, de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública la dirección técnica y la administración del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, teniendo en cuneta las siguientes bases:
Artículo segundo. En la ejecución del contrato a que se refiere el artículo anterior el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez pasara transitoriamente y por el termino de dos años a formar parte de la Organización del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con excepción de las Secciones a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo tercero. Para los efectos de la Ley 32 de 1958 y de los Decretos 0902 y 1174 de 1950, la Sección de Química y de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez. Continuaran funcionando como dependencias del Ministerio de Salud Pública. Departamento Jurídico.
Artículo cuarto. Las sumas apropiadas para sueldos y gastos del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, en la presente vigencia y en las posteriores, mientras dure el contrato a que se refiere el artículo primero de este Decreto, con excepción de las que corresponden a asignaciones del personal, y gastos de sostenimiento de las Secciones que, conforme al artículo anterior, continúan como dependencias del Ministerio de Salud Pública, serán entregados al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Artículo Quinto. Los derechos de análisis que se causen para los efectos del registro, control y licenciamiento de especialidades Farmacéuticas, Cosméticos, Licores y productos alimenticios ingresaran al Tesoro Nacional, Administración Nacional de Hacienda respectiva.
Artículo sexto. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de Junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca. - Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango, - Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo,- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría,- El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Salz Montoya. -El Ministro de Agricultura Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo Raimundo Emiliani Roman.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento Harold Eder.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada.- El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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