Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1974-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo Primero. Apruébese el Acuerdo número 1 de 1973 (octubre 19) del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1973

(octubre 19)

El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros,

ACUERDA:

Articulo Unico. Introdúcese el siguiente parágrafo al artículo 48 de los estatutos de la federación Nacional de Cafeteros de Colombia:

Parágrafo. No obstante lo dispuesto aquí podrán continuar funcionando con sujeción a los demás requisitos establecidos en los presentes estatutos, aquellos Comités Municipales de Cafeteros constituidos con anterioridad al 26 de abril de 1971 en Municipios que no cuenten con el número mínimo de propiedades cultivadas con café exigido en ese artículo.

Dado en Bogotá, D.E. a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres. (1973)

El Presidente (fdo). Juan Peláez Sierra

El Secretario (fdo). José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E. a 7 de febrero de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Luis Fernando Echavarría

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