Por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las estaciones monitoras tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de $ 50.00 diarios que se pagará por cada jornada completa laborada en las dependencias en mención.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Artículo 2º. El presente Decreta rige desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EduardoWiesnerDurán.
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca.
El Jefe del Departamento Administrativo del ServicioCivil,
Laura Ochoa de Ardila.
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