Por el cual se aprueban los estatutos del Sanatorio de Contratación, Santander

Rango Decreto
Publicación 1984-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

decreta:

Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 044 del 21 de octubre de 1983, emanado de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación, Santander, por el cual se adoptan los estatutos del Sanatorio, que textualmente dice:

SANATORIO DE CONTRATACIÓN

Junta Directiva.

ACUERDO NUMERO 044 DE 1983

(21 de octubre de 1983)

por el cual se adoptan los estatutos del Sanatorio de Contratación.

La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación, Santander, en uso de sus atribuciones legales,

acuerda:

Artículo 1°. El Sanatorio de Contratación continuará funcionando como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente según los términos del Decreto número 2070 de 1968 y el Decreto 2575 de 1970, adscrito al Ministerio de Salud, mientras se determina el régimen para que funcione adscrito al Servicio de Salud de Santander y se regirá por los siguientes estatutos:

CAPÍTULO I

Objetivo, domicilio, funciones.

Artículo 2°. El Sanatorio de conformidad con sus normas de creación tiene como objeto adelantar actividades encaminadas para dirigir y administrar la Asistencia Social y la Rehabilitación de los enfermos de Hansen y de la Comunidad en general del Municipio de Contratación.

Artículo 3°. El Sanatorio de Contratación tiene su sede en el Municipio de Contratación.

Artículo 4°. En desarrollo de sus objetivos el Sanatorio cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, el Sanatorio implantará los Subsistemas de Inversión, Información, Planeación, Suministros y Personal de acuerdo a lo ordenado por el Decreto 526 de 1975.

CAPITULO II

Órganos de dirección y administración.

Articulo 5°. El Sanatorio de Contratación estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General.

Artículo 6°. La Junta Directiva del Sanatorio estará Integrado por:

Parágrafo. El Director General del Sanatorio asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 7°. Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 8°. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición de dos de sus miembros.

Articulo 9°. La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Parágrafo 1°. Actuará como Secretario de la Junta un funcionario del Sanatorio escogido por la misma Junta.

Parágrafo 2°. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlas para tomar la decisión final.

Artículo 10. Lo tratado y acordado en las reuniones de la Junta se hará constar en las actas las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de los asistentes a la reunión.

Artículo 11. Las disposiciones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 12. La remuneración de los miembros de la Junta será fijada por resolución ejecutiva.

Artículo 13. El Director General del Sanatorio es agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades del personal del Sanatorio y la ejecución de las funciones y programas del mismo;

Sanatorio v controlar su ejecución una vez aprobado;

Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III

Estructura interna.

Artículo 16. Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Sanatorio de Contratación tendrá la siguiente estructura de organización:

2 Dirección General.

3.1.1. Grupo de Hospitalización.

3.1.2. Grupo de Servicios Complementarios.

3.1.3 Grupo de Servicios Ambulatorios.

3.2.1. Grupo de Finanzas.

3.2.2. Grupo de Suministros.

3.2.3. Grupo de Servicios Generales.

3.2.4. Grupo de Información.

Parágrafo. Dada la escasa complejidad del personal de atención al medio, estas actividades las desarrollará un grupo que dependerá del Director del Sanatorio.

CAPITULO IV

Del patrimonio y rentas.

Artículo 17. El Sanatorio de Contratación cuenta con los siguientes bienes patrimoniales:

CAPITULO V

Control fiscal.

Artículo 18. La vigilancia de la gestión fiscal del Sanatorio de Contratación, corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos por la Constitución Nacional y las leyes adoptando, en todo caso. los métodos de fiscalización específicos que requiera la entidad.

Artículo 19. El manejo de presupuesto se hará conforme a lo dispuesto para los establecimientos públicos, por el Decreto-ley 294 de 1973 v las demás disposiciones legales vigentes para los establecimientos públicos v reglamentarias.

Artículo 20. A ningún bien o recurso del Sanatorio se lo podrá dar destinación diferente a las funciones señalados por la ley y los estatutos, ni el establecimiento público podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos o contratos.

Artículo 21. Los contratos del Sanatorio. serán adjudicados v celebrados por el Director General y se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen por el Derecho Privado cuando se celebren contratos de esta naturaleza.

Artículo 22. Los actos administrativos que se realicen en el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernamental contemplado por el Decreto número 2733 de 1959 y demás disposiciones legales y fiscales vigentes para los establecimientos públicos.

CAPITULO VII

Del personal.

Artículo 23. El personal que labora en el Sanatorio estará sujeto a la situación legal reglamentaria de los empleados públicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustados a las demás normas del Sistema

Nacional de Salud.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Artículo 24. El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°. del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 25. El Sanatorio de Contratación como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 26- Las modificaciones o adiciones a los presentes estatutos deberán ser adoptados por la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 27. Las presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Contratación, a 21 de octubre de 1983.

El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.) Ricardo Ruiz Medina.

(Hay sello).

El Secretario de la Junta Directiva (Fdo) José Jacinto Castro Méndez.

(Hay sellos).

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 27 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud

Jaime Arias.

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