sobre el personal de las oficinas de embarque de carga oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que del personal creado por el Decreto número 343 del corriente año, relacionado con el transporte de la carga oficial puede prescindirse en parte según disminuya la cantidad de carga oficial que haya de movilizarse,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Ministro de Obras Públicas para disminuir, en concordancia con las necesidades, el personal creado por el Decreto número 343 del corriente año, relacionado con el transporte de la carga oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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