Por el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte aéreo de las encomiendas postales procedentes del Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto el derecho de transporte aéreo de las encomiendas postales procedentes del Exterior, según lo prescrito por el artículo 8.°, inciso 1.°, de las disposiciones relativas al transporte de encomiendas postales por vía aérea, anexas al Acuerdo de Encomiendas de la Unión Postal Universal, firmado en Buenos Aires el 23 de mayo de 1939 y aprobado por la Ley 7ª de 1942, se liquidará en Colombia a razón de francos oro 1.50 por kilogramo o fracción.
Parágrafo. Este derecho se aplicara a las encomiendas manejadas por los servicios del Ministerio de Correos y Telégrafos exclusivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA TELLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.