Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación presupuestal
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el artículo 8ª (Disposiciones Generales) de la Ley 2ª de 1951 establece que "por decreto separado el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, distribuirá las partidas globales incluidas en esta ley de apropiaciones para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto"
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 87, artículo 1079 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución parcial:
Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 87, artículo 1079. Ordinal 1°.
| Para construcción de una cancha de basket ball en la ciudad de Neiva, en donde se celebrará el VIII Campeonato Nacional Basket ball | $ | 35.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez.
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