por el cual se modifican los artículos 4° y 17° del Decreto 1706 del 1° de agosto de 1989

Rango Decreto
Publicación 1991-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adoptar mecanismos tendientes a la reubicación de los docentes nacionales y nacionalizados que por las especiales circunstancias de orden público, reciban amenazas contra su vida e integridad personal,

DECRETA:

Articulo 1 º El inciso 1º del artículo 4º del Decreto 1706 de 1989, quedará así:

"Traslado-nombramiento. Cuando por conveniencias del servicio sea indispensable autorizar un traslado de un docente nacionalizado a un municipio de diferente departamento, intendencia, comisaría o Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, el Alcalde nominador de este municipio podrá efectuar el nombramiento respectivo, con el lleno de los siguientes requisitos:".

Articulo 2 º El artículo 17 del Decreto 1706 del 1º de agosto de 1989, quedará así:

Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes, así:

"1. Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.

Parágrafo. Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece, automáticamente queda excluido de la lista de elegibles".

Artículo 3 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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