por el cual se modifican los artículos 4° y 17° del Decreto 1706 del 1° de agosto de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adoptar mecanismos tendientes a la reubicación de los docentes nacionales y nacionalizados que por las especiales circunstancias de orden público, reciban amenazas contra su vida e integridad personal,
DECRETA:
Articulo 1 º El inciso 1º del artículo 4º del Decreto 1706 de 1989, quedará así:
"Traslado-nombramiento. Cuando por conveniencias del servicio sea indispensable autorizar un traslado de un docente nacionalizado a un municipio de diferente departamento, intendencia, comisaría o Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, el Alcalde nominador de este municipio podrá efectuar el nombramiento respectivo, con el lleno de los siguientes requisitos:".
Articulo 2 º El artículo 17 del Decreto 1706 del 1º de agosto de 1989, quedará así:
Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes, así:
"1. Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.
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- Reubicación del personal docente nacional y nacionalizado, cuyo traslado se recomiende por el Comité Especial creado por la Resolución 15316 de 1990, para lo cual se atenderá la lista elaborada por el Ministerio de Educación Nacional.
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- Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5º del Decreto 130 de 1982, y en general de los docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente.
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- Provisión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y áreas correspondientes.
Parágrafo. Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece, automáticamente queda excluido de la lista de elegibles".
Artículo 3 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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