por el cual se declara como Monumento Nacional el edificio donde funciona el Colegio Nuestra Señora del Pilar, ubicado en Bucaramanga
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;
Que el Comité Técnico Asesor del consejo, presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales, la propuesta para que se declare como Monumento Nacional el edificio donde funciona el Colegio Nuestra Señora del Pilar en Bucaramanga;
Que la edificación erigida a principios de este siglo expresamente con fines educativos, es una construcción resuelta dentro de la tipología de claustro con valores espaciales y decorativos correspondientes a la arquitectura republicana;
Que la edificación permite su recuperación como parte de un patrimonio casi único para la ciudad de Bucaramanga y de especial importancia a nivel nacional;
Que el sector en el cual se localizan el Colegio de Nuestra Señora del Pilar, el antiguo teatro Santander y la Plaza del Centenario se constituye en un foco de especial interés dentro del cual se destaca el carácter significativo que posee el inmueble en el conjunto urbano;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su reunión extraordinaria del 6 de septiembre de 1993, según consta con el Acta número 12 del mismo año, estudió la documentación del Colegio Nuestra Señora del Pilar en Bucaramanga y determinó que sus valores y calidades históricos, arquitectónicos y urbanísticos cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Colegio Nuestra Señora del Pilar, mediante Resolución número 007 del 16 de agosto de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar como Monumento Nacional el edificio donde funciona el Colegio Nuestra Señora del Pilar, ubicado en Bucaramanga, Santander.
Artículo 2°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deben efectuarse en el edificio del Colegio Nuestra Señora del Pilar, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.