Sobre franquicia de publicaciones periódicas por los correos nacionales y establecimientos del servicio de cubiertas y fajas postales

Rango Decreto
Publicación 1915-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.º Los periódicos serán admitidos en lo sucesivo en las Oficinas Postales, libres de porte, para su envió en la República, hasta diez días después de la fecha de la edición de ellos. Después de ese tiempo pagarán el porte que corresponda a los impresos.

Artículo 2.º Establécese el servicio de cubiertas postales del valor de tres centavos ($ 0-03), y el de fajas postales de uno, y medio centavos ($ 0-01 ½), cada una, respectivamente.

Parágrafo. Por la Administración General de Correos se acordarán los modelos correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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