Por el cual se determina la duración de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1918-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la parte final de último inciso del artículo 8° del Acto Legislativo número 3 de 1910,

decreta:

Artículo único. El congreso durará reunido, en virtud de su convocación a las actuales sesiones extraordinarias, hasta las cinco de la tarde del día viernes veintidós de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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