Por el cual se hace un traslado de un artículo a otro de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
considerando:
Que en virtud de la petición hecha por el Ministro de Industrias, en oficio número 609, de fecha 2 del presente mes, el Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de tres mil pesos ($3,000) de un artículo a otro de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,
decreta:
Artículo 1° Trasládase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) del capítulo 45, artículo 454, al artículo 463 del mismo capítulo, del Presupuesto en curso.
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO.
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