Por el cual se suprimen algunas plazas de Guardas y se crean otras en varias secciones de vigilancia y conservación de líneas telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1929-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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por él cual se suprimen algunas plazas de Guardas y se crean otras en varias secciones de vigilancia y conservación de líneas telegráficas.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Suprímerise las siguientes plazas de Guardas en las secciones de vigilancia y conservación de líneas telegráficas que en seguida se expresan:
En la sección 1ª El Guarda de Bogotá a La Uribe, con asignación mensual de 53
El de Chapinero a La Calera, con 39
En la sección 47. El de Bogotá a Usme, Con 45
El Auxiliar de Egipto, Las Cruces y San Cristóbal, con. 58
En la sección 60. El de La Paila a Calcedonia, con 43
El de Sevilla a Calcedonia, con 31
En la sección 61. El de Montero a Toro y La Unión, con. 45
El de Cartago a Montero y Ansermanuevo, con 33
En la sección 69. Los tres Guardas de Santa Librada a Salibón, cada uno con $ 59. 177
En la sección 74. Un Guarda constructor, con 50
En la sección 78. El de Ponedera a Sabanalarga, con 35
Suma 609
Artículo 2° Créanse las siguientes plazas de Guardas en las secciones de vigilancia y conservación de líneas telegráficas que en seguida se indican, con las asignaciones mensuales que se expresan:
En la sección 1ª Un Guarda de Bogotá a La Uribe, con 46
Uno de Chapinero a La Calera, con 46
Uno dé Bogotá a Usme, con 46
Uno para las líneas de Egipto, Las Cruces, San Cristóbal y El Peñón, con 46
En la sección 60. Un Guarda de La Paila a Sevilla, con 31
Uno de Sevilla a Calcedonia, con 35
Uno de Cartago, Obando y Victoria (antiguas líneas del cable), con 40
Uno dé Victoria a Zarzal (antiguas líneas del cable), con 35
En la sección 61. Un Guarda de Montero a Toro y La Unión, con 40
Uno de Cartago a Montero y Ansermanuevo, con 38
En la sección 73. Un Guarda de Alcalá a Quimbáya y Montenegro, con $ 35
Uno de Montenegro a Armenia (Caldas), con 30
Uno de Armenia a Barcelona y Ríoverde, con 35
Uno de Ríoverde a Caicedonia, con 35
En la sección 82. Un Guarda auxiliar de la sección de construcción, con 60
Suma 598
Artículo 3° Los gastos que demanda este Decreto se imputarán al capítulo 60, artículo 1762, del Presupuesto vigente, siendo de advertir que las supresiones a que se refiere el artículo 1° suman mensualmente $ 609, y los gastos por creaciones, de que tratar el artículo 2°, alcanzan solamente a $ 598, de manera que queda un saldo a favor del Tesoro Nacional de $ 11.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde el 1° de diciembre próximo; y quedan así modificados los Decretos números 478, del año pasado, y 1506, del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1929

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

Digitó: CC 52.741.900

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