Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de salud pública), por la suma de $ 2.331.375.00

Rango Decreto
Publicación 1973-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto:

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto parcial de la suma de $ 6.000.000.00, correspondiente al Programa de Emergencia Sanitaria de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección Superior.

Transferencias.

203 - 111 - 411 - Articulo 2322. Para Programas de emergencia sanitarias $6.000.000

Que se distribuyen así:

Ordinal 4. Servicio Seccional de Salud de Nariño $ 850.000.00
Ordinal 39. Servicio Seccional de Salud de Antioquia, con destino al Hospital San Juan de Dios, de Marinilla 200.000.00
Ordinal 40. Servicio Seccional de Salud del Cauca, con destino a varios hospitales 400.000.00
Ordinal 40. a) Hospital San Antonio de Bolívar $ 50.000 $ 50.000
Ordinal 40. b) Hospital San Vicente de Paul de Belalcazar Páez 150.000 150.000
Ordinal 40. c) Hospital San Francisco de Asís de Guapi 100.000 100.000
Ordinal 40. d) Hospital La Niña María de Caloto 50.000 50.000
Ordinal 40. e) Hospital Francisco de Paula Santander, de Quilichao 50.000 50.000
Ordinal 40. Servicio Seccional de Salud del Cesar con destino al Hospital Rosario Pumarejo de López, de Valledupar
Ordinal 41. Servicio Seccional de Salud del Choco 406.375.00
Ordinal 42. Servicio Seccional de Salud del Huila, con destino al Hospital San Miguel, de Neiva 100.000.00
Ordinal 43. Total 375.000.00
$ 2.331.375.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría V.

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