Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de salud pública), por la suma de $ 2.331.375.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto:
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto parcial de la suma de $ 6.000.000.00, correspondiente al Programa de Emergencia Sanitaria de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior.
Transferencias.
203 - 111 - 411 - Articulo 2322. Para Programas de emergencia sanitarias $6.000.000
Que se distribuyen así:
| Ordinal 4. | Servicio Seccional de Salud de Nariño | $ 850.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Ordinal 39. | Servicio Seccional de Salud de Antioquia, con destino al Hospital San Juan de Dios, de Marinilla | 200.000.00 | |
| Ordinal 40. | Servicio Seccional de Salud del Cauca, con destino a varios hospitales | 400.000.00 | |
| Ordinal 40. | a) Hospital San Antonio de Bolívar | $ 50.000 | $ 50.000 |
| Ordinal 40. | b) Hospital San Vicente de Paul de Belalcazar Páez | 150.000 | 150.000 |
| Ordinal 40. | c) Hospital San Francisco de Asís de Guapi | 100.000 | 100.000 |
| Ordinal 40. | d) Hospital La Niña María de Caloto | 50.000 | 50.000 |
| Ordinal 40. | e) Hospital Francisco de Paula Santander, de Quilichao | 50.000 | 50.000 |
| Ordinal 40. | Servicio Seccional de Salud del Cesar con destino al Hospital Rosario Pumarejo de López, de Valledupar | ||
| Ordinal 41. | Servicio Seccional de Salud del Choco | 406.375.00 | |
| Ordinal 42. | Servicio Seccional de Salud del Huila, con destino al Hospital San Miguel, de Neiva | 100.000.00 | |
| Ordinal 43. | Total | 375.000.00 | |
| $ 2.331.375.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
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