Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1917-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a la Comisión Científica creada por la Ley 83 de 1916, para comunicar informes al Ministro de Obras Públicas relacionadas con los trabajos a su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1917

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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