Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a la Comisión Científica creada por la Ley 83 de 1916, para comunicar informes al Ministro de Obras Públicas relacionadas con los trabajos a su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1917
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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