Por el cual se da una nueva organización a los trabajos de dos vías nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º La dirección y administración de las trabajos de trazado, localización y construcción del camino de Occidente de Boyacá y de la Vía de Chiquinquirá a Muzo, estarán bajo el exclusivo cuidado y responsabilidad de un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). Para las obras de construcción funcionará un Ingeniero Ayudante, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Parágrafo. Las asignaciones de los dos Ingenieros a que se refiere la primera parte de este artículo y la del Cajero Contador, se pagarán con los fondos de la vía nacional de Occidente.
Artículo 2.º La Comisión técnica que debe hacer el trazado de las mencionadas vías constará del siguiente personal, con los estipendios mensuales que se expresan a continuación:
Un Ingeniero primer Ayudante, con trescientos cincuenta pesos ($ 350); un Ingeniero segundo Ayudante, con doscientos ochenta pesos ($ 280); un Ingeniero tercer Ayudante, con doscientos treinta pesos ($ 230), y un Dibujante, con ciento ochenta pesos ($ 180). Los sueldos de esta Comisión se pagarán con la partida apropiada en el Presupuesto vigente para la vía de Chiquinquirá a Muzo.
Artículo 3.º Los señores Moisés R . Pedraza y Adán Vergara seguirán desempeñando los puestos de Ingeniero Jefe y Cajero Contador, en su orden; este último con las funciones y asignación que le fija el Decreto número 169 del corriente año.
Artículo 4.º Nómbrase a los señores Concesio Alceo Scoceia, Santiago Garavito, Guiseppe Fabi, Luis F. Calvache y Hernando Rodríguez, para servir los cargos de Ayudante de construcción, primer Ayudante de trazado, segundo Ayudante de trazado, tercer Ayudante de trazado y Dibujante, en su orden.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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