Por el cual se modifica el Decreto número 1458 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El personal y asignaciones de la organización sanitaria del ramo de Guerra determinado por Decreto número 1458 (agosto 30) de 1933, para los Hospitales de Mocoa, Puerto Asís; La Tagua, Potosí, La Primavera, Leticia y Caucayá, quedará así:
Un Médico Jefe, Cirujano $ 160
Un Médico primero 150
Un Farmaceuta 63
Tres Enfermeras, Hermanas de ]a Caridad, a $ 30 cada una, 90
Dos Enfermeros, a $ 40 cada uno 80
Para personal supernumerario (cocineros, sirvientes y lavanderas), hasta 80
Artículo 2° El personal y asignaciones de la organización sanitaria del ramo de Guerra determinado por el citado Decreto para la Nave Hospital, quedará así: Un Médico Jefe, Cirujano 160
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Un Médico primero 150
Un Farmaceuta 63
Tres Enfermeras, Hermanas de la Caridad, a $ 30 cada una 90
Cuatro Enfermeros, a $ 40 cada uno 160
Artículo 3° Autorízase al Médico Jefe de cada uno de esto hospitales para que, de acuerdo con las Hermanas Enfermeras, nombre el personal supernumerario de aquéllos. Artículo 3° Autorízase al Médico Jefe de cada uno de esto hospitales para que, de acuerdo con las Hermanas Enfermeras, nombre el personal supernumerario de aquéllos. Artículo 3° Autorízase al Médico Jefe de cada uno de esto hospitales para que, de acuerdo con las Hermanas Enfermeras, nombre el personal supernumerario de aquéllos.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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