Por el cual se modifica el Decreto número 1458 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y asignaciones de la organización sanitaria del ramo de Guerra determinado por Decreto número 1458 (agosto 30) de 1933, para los Hospitales de Mocoa, Puerto Asís; La Tagua, Potosí, La Primavera, Leticia y Caucayá, quedará así:
| Un Médico Jefe, Cirujano | $ | 160 |
|---|---|---|
| Un Médico primero | 150 | |
| Un Farmaceuta | 63 | |
| Tres Enfermeras, Hermanas de ]a Caridad, a $ 30 cada una, | 90 | |
| Dos Enfermeros, a $ 40 cada uno | 80 | |
| Para personal supernumerario (cocineros, sirvientes y lavanderas), hasta | 80 | |
| Artículo 2° El personal y asignaciones de la organización sanitaria del ramo de Guerra determinado por el citado Decreto para la Nave Hospital, quedará así: Un Médico Jefe, Cirujano | 160 | |
| --- | --- | --- |
| Un Médico primero | 150 | |
| Un Farmaceuta | 63 | |
| Tres Enfermeras, Hermanas de la Caridad, a $ 30 cada una | 90 | |
| Cuatro Enfermeros, a $ 40 cada uno | 160 | |
| Artículo 3° Autorízase al Médico Jefe de cada uno de esto hospitales para que, de acuerdo con las Hermanas Enfermeras, nombre el personal supernumerario de aquéllos. | Artículo 3° Autorízase al Médico Jefe de cada uno de esto hospitales para que, de acuerdo con las Hermanas Enfermeras, nombre el personal supernumerario de aquéllos. | Artículo 3° Autorízase al Médico Jefe de cada uno de esto hospitales para que, de acuerdo con las Hermanas Enfermeras, nombre el personal supernumerario de aquéllos. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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