por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1992-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y comercio serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:
Número. De cargo. Denominación del empleo. Código. Grado.
1 Superintendente 0030 17
3 Superintendente Delegado 0110 12
1 Secretario General 007 11
1 Asesor 1020 09
2 Asesor 1020 07
2 Asesor 1020 06
4 Jefe de Oficina 2040 19
8 Jefe de División 2040 19
13 Jefe de Sección 2075 09
3 Jefe de Sección 2075 06
1 Secretario Privado 3030 12
4 Profesional Especializado 3010 16
5 Profesional Especializado 3010 13
4 Profesional Especializado 3010 12
3 Profesional Especializado 3010 10
9 Profesional Universitario 3020 08
15 Profesional Universitario 3020 06
12 Profesional Universitario 3020 04
7 Profesional Universitario 3020 03
2 Analista de Sistemas 4005 15
1 Asistente Administrativo 4110 12
3 Técnico Administrativo 4065 11
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Operador Equipo de Sistemas 4100 08
1 Operador Equipo de Sistemas 4100 06
4 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Coordinador 5005 15
1 Secretario Ejecutivo 5040 15
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
3 Visitador 5100 12
1 Cajero 5095 12
3 Secretario Ejecutivo 5040 11
8 Auxiliar Administrativo 5120 11
2 Secretario 5140 10
8 Secretario 5140 08
2 Auxiliar Administrativo 5120 08
3 Secretario 5140 06
2 Mecanógrafo 51S0 04
1 Mecanógrafo 5180 02
2 Conductor Mecánico 6010 09
2 Conductor Mecánico 6010 08
2 Operario Calificado 6000 08
1 Conductor Mecánico 6010 06
2 Auxiliar Servicios Generales 6035 07
3 Auxiliar Servicios Generales 6035 05
4 Auxiliar Servicios Generales 6035 03
Artículo 2º El Superintendente de Industria y Comercio distribuirá mediante acto administrativo, el personal nombrado e incorporado a la planta de personal establecida en este Decreto de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1908 de 1976, 406 de 1978, 1987 de 1987, 2238 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado de las Punciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Elíécer Sabas Bedoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.