Por el cual se reforma transitoriamente el artículo 96 del Decreto 174 de 3 de febrero de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que algunos alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional se han dirigido al Consejo Directivo de dicha entidad con el fin de pedir la suspensión temporal del artículo 96 del Decreto ejecutivo número 174 del 3 de febrero de 1927, y
- 2° Que el Consejo Directivo de la citada Facultad, teniendo en cuenta la mala situación actual, ha manifestado al Ministerio de Educación Nacional que puede accederse a lo pedido,
DECRETA:
Artículo único. Los alumnos aspirantes a grado, mientras dura la actual crisis, quedan eximidos de la impresión de la tesis, pero deberán entregar cuatro ejemplares de ésta, escritos en máquina, a la Secretaria de la Facultad; de los cuales dos deben ser enviados al Ministerio de Educación Nacional, y los dos restantes a la biblioteca de la Facultad,
Queda reformado el artículo 96 del Decreto ejecutiva número 174 del 3 de febrero de 1927.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1930
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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