Por el cual se reforma transitoriamente el artículo 96 del Decreto 174 de 3 de febrero de 1927

Rango Decreto
Publicación 1930-11-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Los alumnos aspirantes a grado, mientras dura la actual crisis, quedan eximidos de la impresión de la tesis, pero deberán entregar cuatro ejemplares de ésta, escritos en máquina, a la Secretaria de la Facultad; de los cuales dos deben ser enviados al Ministerio de Educación Nacional, y los dos restantes a la biblioteca de la Facultad,

Queda reformado el artículo 96 del Decreto ejecutiva número 174 del 3 de febrero de 1927.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1930

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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