Por el cual se dictan medidas relacionadas con el Conducto Regular Militar

Rango Decreto
Publicación 1939-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

CONSIDERANDO

Que es necesario determinar, para el personal de las Fuerzas Militares, la obligación de usar el conducto regular en la tramitación de asuntos relacionados con el servicio; y

Que por tanto, conviene aclarar y reglamentar el procedimiento,

DECRETA:

Artículo 1º Se ha cumplido el "Conducto regular" cuando un negocio de carácter militar se tramita en forma ascendente o descendente, siguiendo la escala jerárquica militar hasta llegar, en primer caso, a la entidad o comando superior con facultad para ordenar o resolver, y en el segundo, hasta el inferior, que debe ejecutar el mandato.
Artículo 2º La obligación de observar el conducto regular es de orden disciplinario, y sólo puede omitirse por el superior cuando, circunstancias especiales o necesidades del momento así lo impongan, en cuyo caso el inferior debe dar aviso de ese hecho a su respectivo superior.
Artículo 3º Los comandos o entidades militares se abstendrán de resolver los asuntos que no sean tramitados conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y los devolverán al lugar de procedencia para que se observe el debido conducto regular.
Artículo 4º En la tramitación ascendente de todos los asuntos, se debe rendir informe o emitir concepto, según el caso

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

EL Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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