Por el cual se dictan medidas sobre asistencia Pública, Previsión social y salubridad nacional
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo estatuído en los Decretos número 25 de 1947, artículo 35, número 2109 del mismo año, y las demás disposiciones relacionadas con la materia, y
CONSIDERANDO:
que el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Sodial del Ministerio de Higiene ha manifestado la dificultad de ejercer el control administrativo y del funcionamiento de las Instituciones que le corresponden, por carecer de suficiente personal visitador, a la vez que señala la desorganización o incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los hospitales y sus similares, solicitando para corregir tales anomalías la colaboración e intervención de los Médicos Directores de Organismos de Salubridad,
DECRETA:
Artículo único. Los funcionarios dependientes del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, tendrán también el carácter de Visitadores de las Instituciones de Utilidad Común. Al respecto cumplirán las normas que fije el Departamento de Asistencia Pública del Ministerio de Higiene y rendirán a éste los informes que les sean solicitados.
Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
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