por el cual se autoriza la designación de 15 fiscales de circuito y se determina la planta de personal

Rango Decreto
Publicación 1985-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2º de 1984,

DECRETA:

Artículo 1. Autorízase al Procurador General de la Nación, para que designe quince (15) Fiscales de Circuito de los creados en la Ley 2 de 1984,correspondiéndole uno a cada juzgado especializado de los contemplados en el artículo 1 del Decreto 1806 de 1985.
Artículo 2. Las Fiscalías de que trata el artículo precedente, tendrá la siguiente planta de personal:
Número Cargo Grado
1 Fiscal de Circuito 17
1 Asistente Judicial 9
Artículo 3. El nombramiento que se efectúe en estos cargos será por el resto del presente período judicial.
Artículo 4. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se hará con cargo al presupuesto del Ministerio Público, previa las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

La Ministra de Hacienda y Crédito Publico (E),

María Mercedes Cuellar De Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.