por el cual se declara como Monumento Nacional la Escuela Fernando Gonzáles en Envigado, Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1995-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Antioquia presentó ante el Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud para que se declare como Monumento Nacional la Escuela Fernando González en Envigado, Antioquia;

Que la Escuela Fernando Gonzáles es un ejemplo de la arquitectura civil del periodo republicano, construida en tapia y ladrillo macizo; con cubierta de barro y es una de las pocas construcciones escolares que aún perduran diseñadas por el arquitecto belga Agustín Goovaerts;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión ordinaria del 4 de agosto de 1994, según consta el Acta número 9 del mismo año, estudió la documentación de la Escuela Fernando González y determinó que sus condiciones históricas y arquitectónicas cumplen con las exigencias para ser considerada Monumento Nacional;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de la Escuela Fernando González de Envigado, Antioquia, mediante Resolución número 050 del 26 de octubre de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Declarar como Monumento Nacional, la Escuela Fernando González en envigado, Antioquia.

Artículo 2°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipio de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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