Por el cual se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Trasládase la suma de dos mil cincuenta y seis pesos con ocho centavos ($ 2,056-08), del capítulo 56, artículo 561, parágrafo 15 bis, al artículo 561 A del mismo capítulo, para atender al pago de los sueldos que se adeudan a los empleados del Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez. Trasládase asimismo del citado capitulo 56, articuló 561, parágrafo 15 bis, al capítulo 56, articulo 561 B, la suma de ciento setenta y cuatro pesos con setenta y siete centavos ($ 174-77) moneda corriente, para atender al pago de lo que se adeuda por material en la primera quincena del mes de marzo de 1926, en el mencionado Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Pública, Silvino RODRIGUEZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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