Por el cual se amplía el término para gozar de la exención otorgada por el Decreto número 990 de 5 de junio de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización concedida por el artículo 3°, parágrafo, de la Ley 41 de 1931, y del uso que de ella hizo el Gobierno, al tenor del artículo 1° del Decreto número 990 de 9 de junio del año en curso, algunos Municipios pidieron al Exterior tuberías y maquinarias para acueductos de su propiedad, contando con que llegarían al país dentro del plazo fijado en el antedicho Decreto, y que, por tanto, alcanzarían a gozar de la exención de los respectivos impuestos de introducción, sin embargo de lo cual algunos de los materiales pedidos sólo están en camino, lo que justifica la ampliación del plazo referido,

DECRETA:

Artículo único. Ampliase el plazo concedido en el Decreto número 990 de 1931, para eximir del impuesto de introducción las maquinarias y tuberías para acueductos de propiedad de los Municipios, exclusivamente respecto a las pedidas con anterioridad a la fecha del presente Decretó, circunstancia que deberá comprobarse por cada Municipio interesado.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

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