Por el cual se reforma el artículo 61 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el momento no todos los Municipios del país están en capacidad de proveerse de tipos patrones de pesas y medidas.
Que la Federación Nacional de Cafeteros ha venido insistiendo en la necesidad de que el Gobierno dicte medidas eficaces para proteger a los productores y consumidores, que son frecuentemente engañados con las pesas y medidas; y
Que el 7º Congreso Nacional de Cafeteros aprobó una resolución pidiendo al Gobierno que dicte las medidas conducentes a fin de que en todo el territorio nacional se dé estricto cumplimiento al Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931,
DECRETA:
Artículo único. En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así:
"Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1935.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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