Por el cual se hacen unos traslados de las partidas en las apropiaciones del Presupuesto interno del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus, facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos votados en el artículo 463, capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, y de acuerdo con el Decreto número 329 de este año, destínase la cantidad de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda corriente para pagar el concierto verificado en el Teatro al Aire Libre, de esta ciudad, el domingo 24 del presente mes y año. Esta suma se tomará de la partida asignada en el mencionado Decreto para subvencionar artistas nacionales y extranjeros, compañías teatrales, etc.

Parágrafo. La expresada cantidad se pagará al señor Guillermo Abadía, organizador del mencionado concierto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.