Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto Vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de, sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su .sesión del día 4 de agosto del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO'DE GOBIERNO

Capítulo 18

Del articulo l66-bis. Para la compra de automóviles, máquinas de escribir, archivadores metálicos, guías y membretes para los mismos, muebles, revólveres, lupas, cámaras fotográficas, y demás, clamamos necesarios y otros gastos de la Oficina de Seguridad del Departamento de investigación e Identificación de 1a Policía Nacional en Bogotá, de las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería de Barranquilla, Barrancabermeja, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Quibdó, San Andrés y

Providencia, Leticia y Puerto'. Carreño, en el año 10.000.00
Capítulo 18: Al artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año $10.000 .00
Artículo 2° El presen le Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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