Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto Vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de, sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su .sesión del día 4 de agosto del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO'DE GOBIERNO
Capítulo 18
Del articulo l66-bis. Para la compra de automóviles, máquinas de escribir, archivadores metálicos, guías y membretes para los mismos, muebles, revólveres, lupas, cámaras fotográficas, y demás, clamamos necesarios y otros gastos de la Oficina de Seguridad del Departamento de investigación e Identificación de 1a Policía Nacional en Bogotá, de las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería de Barranquilla, Barrancabermeja, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Quibdó, San Andrés y
| Providencia, Leticia y Puerto'. Carreño, en el año | 10.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 18: Al artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | $10.000 .00 |
Artículo 2° El presen le Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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